66 EMILIO DE DIEGO GARCÍA
Crear un Estado capaz de ejercer eficazmente funciones político-administrativas
sobre un territorio como el que México tenía en 1821, al momento de
su independencia, hubiera sido una empresa ardua en cualquier circunstancia.
Pero lo sería mucho más difícil debido a los obstáculos ya aludidos, como la
lucha por la independencia, unidos, junto a otros, de la enorme asimetría de su
población y su extensión territorial. Las grandes distancias físicas entre las instituciones
y sus ciudadanos complicaban extraordinariamente la organización
de la labor gubernamental. Un desafío acrecentado, como dijimos, por la decisión
de España de no aceptar la independencia de México durante más de tres
lustros y las presiones derivadas de los intereses de algunos de los estados más
potentes de aquel tiempo. Finalmente deberemos considerar la falta de recursos
financieros para crear la infraestructura necesaria a fin de asegurar su soberanía
y promover el desarrollo del país. No debería extrañar pues que en México no
encontrara acomodo el modelo de gobierno preconizado por Bolívar, «o sea
aquel que da al país la mayor suma de felicidad posible, de seguridad social y
de estabilidad política». Atenderemos principalmente a las limitaciones que los
problemas financieros impusieron a la independencia mexicana.
Las dificultades para la Hacienda mexicana venían de lejos, pero
acentuaron con el proceso de independencia de Nueva España, prácticamente
desde los inicios de la guerra en la Península contra Napoleón. Los apuros
del erario público para mantener la lucha contra las fuerzas napoleónicas
en la Península afectaron en gran medida a la política, a la sociedad y a la
economía en Hispanoamérica. Fueron numerosas las disposiciones adoptadas
sucesivamente por la Junta Suprema Central, la Regencia y las Cortes
de Cádiz con el objetivo de allegar recursos. A la petición de donativos, la
incautación de las alhajas propiedad de la Iglesia y no necesarias para el
culto; imposición de nuevas figuras tributarias… etc., se aplicaron distintas
normas para aumentar los ingresos; tanto «técnicas», procurando mejorar la
recaudación (Decreto de agosto de 1809), como directamente impositivas,
elevando la presión tributaria por múltiples conceptos.
La medida más importante, en este último apartado, se dictó por la Junta
Central en enero de 1810 y fue la llamada contribución extraordinaria de Guerra,
a la cual siguieron otras más de características similares, emanadas de las
Cortes Generales y Extraordinarias, de 1810-1813, que encontraron siempre
grandes obstáculos para su aplicación. Se trataba de gravar con un impuesto
directo, y proporcional a su renta, a todos los empleados públicos; una escala
que iba del 2 por 100, para los ingresos más bajos, hasta el 30 por 100 para los
más elevados. Así comenzó la imposición general en España14. Como todas
las contribuciones tampoco ésta fue bien recibida por los contribuyentes, más
14 Lasarte Álvarez, José: La contribución extraordinaria de guerra de la Junta Central
y de las Cortes de Cádiz 1810-1813. Orígenes de la imposición personal en España.
Servicios Públicos. Universidad de Cádiz, 2017.
Revista de Historia Militar, II extraordinario de 2021, pp. 66-82. ISSN: 0482-5748