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counter-UAS LSS en el Ejército del Aire dosier 285
querir tanto una conectividad robusta entre dron y operador,
como precisión al volar lo autorizado y evitar las
zonas restringidas.
Adicionalmente para tener el control de los UAS LSS
que sobrevuelen nuestro espacio aéreo de tráfico aéreo
general, sería necesario contar con un sistema que registre
los vuelos, que identifique y visualice el curso normal
de los vuelos autorizados y, finalmente, si es necesario,
que sea capaz de intervenir en los vuelos no autorizados.
Por tanto, en principio, los drones deberían considerarse
como una aeronave más, por lo que los principios,
responsabilidades y procedimientos en los que se basa el
control de las aeronaves tripuladas deberían ser también
válidos para las aeronaves no tripuladas.
Sin embargo, debido a las características anteriormente
mencionadas, es evidente que el sistema tradicional de
gestión del tráfico aéreo no es totalmente efectivo actualmente.
Por ello, estas aeronaves no tripuladas están hoy
en día sujetas a restricciones de empleo.
Hasta ahora nos hemos referido al empleo legal y correcto
de los UAS, pero hay que tener en cuenta también
la posibilidad de que se utilicen de forma maliciosa o negligente.
En estos casos, las fuerzas del orden tienen la
responsabilidad de contrarrestar este uso indebido previniendo,
detectando, identificando e incluso neutralizándolos,
en caso que sea necesario.
Desde un punto de vista militar, su capacidad de operar
a baja altitud y baja velocidad, así como su baja sección
radar transversal, disminuye la capacidad, de manera
revista de aeronáutica y astronáutica / abril 2022
oportuna, de detección, identificación y neutralización por
parte de los actuales sistemas de protección de la fuerza
o defensa aérea. Esto lógicamente plantea una amenaza
para la seguridad de los ciudadanos y las Fuerzas Armadas.
Asimismo, se puede aprovechar esta tecnología para
utilizarla con fines hostiles o malintencionados, extendiendo
su uso convencional a misiones de inteligencia,
vigilancia, adquisición de objetivos y reconocimiento, y
a la utilización como vectores de ataque portando todo
tipo de armas o municiones.
Naturalmente el empleo de los sistemas Counter-UAS
(C-UAS) se rige por la pertinente legislación nacional o
internacional. En tiempos de paz en territorio nacional, la
defensa C-UAS recae normalmente en Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, aunque las responsabilidades pueden solaparse
en la proximidad de instalaciones militares e infraestructuras
críticas. También no podemos olvidar que
la neutralización de drones puede acarrear daños colaterales
físicos no deseados.
Igualmente hay que tener en cuenta las consecuencias
de las acciones no cinéticas de los sistemas C-UAS, como
la interferencia de radiofrecuencias o del GNSS3. Estas
técnicas pueden afectar negativamente por ejemplo a
comunicaciones y ayudas a la navegación, provocando
daños o pérdidas económicas que la normativa actual no
puede asumir.
Adicionalmente el marco jurídico para hacer frente a
esta amenaza en tiempo de paz en las proximidades de
las instalaciones militares o de sus zonas de seguridad