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conclusiones del grupo de trabajo dosier 293
tación, en 2019, de un protocolo Contra-UAS para los
aeropuertos civiles de España.
Ya dentro del Ministerio de Defensa, el Proyecto Cóndor
de la DGAM, puso a prueba diferentes sistemas
Contra-UAS a fin de orientar a la industria sobre los requerimientos
en este ámbito. En 2018 se definió el concepto
nacional Contra-UAS, según requerimientos del
jefe de Estado Mayor de la Defensa.
Más recientemente se está participando en el grupo de
trabajo interministerial dependiente del Consejo de Seguridad
Nacional Aeroespacial que está realizando una
aproximación integral del ámbito de los drones y sistemas
C-UAS a nivel nacional.
Gracias a todos los trabajos anteriormente comentados,
se considera que la doctrina Contra-UAS debe permitir
el desarrollo de una capacidad integral que permita
prevenir, detectar, identificar, decidir y, en su caso, neutralizar
la amenaza de pequeños UAS empleados de manera
hostil o imprudente, dentro y fuera del territorio nacional.
Esta capacidad, aún en desarrollo, debe cumplir con el
principio de interoperabilidad, de manera que permita la
coordinación de los sistemas de las Fuerzas Armadas, las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las organizaciones
civiles que se estimen necesarias.
Muy probablemente, todos estos hitos en el área de la
lucha contra-UAS y su estrecha relación con el Ejército del
Aire, fueron fundamentales para que el Consejo Superior
del Aire seleccionase para la Cátedra Kindelán 2021 el
tema: Sistemas contra UAS.
Gonzalo Vallejo Díaz
Coronel del Ejército del Aire
revista de aeronáutica y astronáutica / abril 2022
INTEGRACIÓN DE LA CAPACIDAD C-UAS EN LA
ESTRUCTURA DE MANDO Y CONTROL DEL EJÉRCITO
DEL AIRE
Según establece la Ley de Seguridad Aérea 21/2003,
el Ejército del Aire es responsable de la vigilancia, el
control y la defensa del espacio aéreo de soberanía y,
por tanto, debe abordar la amenaza que supone el uso
malicioso o imprudente de UAS-LSS, sistemas que, por
su bajo coste, están proliferando a gran velocidad, y
constituyen un reto para la seguridad pública, la circulación
aérea general, e incluso para la defensa nacional.
Son aparatos con una firma radar muy reducida, vuelan
a muy baja altura, a baja velocidad y emiten cada
vez menos ruido y calor, lo que dificulta su detección e
identificación mediante los sistemas clásicos de vigilancia
y control aeroespacial. Además, es difícil predecir
dónde y cuándo se van a producir situaciones de riesgo
que, por lo general, cuando se detectan, el margen
de reacción es muy reducido. La legislación internacional
se está adaptando para exigir que estos aparatos
incluyan funcionalidades como el GEOFENCING, que
impide la operación de UAS en determinadas áreas o
alturas. De este modo, los nuevos diseños reducen el
riesgo de empleo imprudente. Pero si la intención del
operador es hostil, este software se puede anular. No
cabe duda de que los sistemas convencionales de vigilancia
y control aéreo están obligados a evolucionar
para hacer frente a este nuevo reto.
El concepto de Layered Air Defense (defensa aérea
por capas) abre una vía para abordar este problema de
manera eficaz. A día de hoy, la vigilancia y el control
del espacio aéreo en toda la capa baja parece poco
realista. Estamos hablando de vigilar y controlar con los
medios actuales, movimientos aéreos que se producen
en nuestras calles o entre los edificios de nuestra ciudad.
Ejercer eficazmente la vigilancia y el control aéreo
dentro de estos entornos urbanos, en un escenario de
operación no colaborativa de UAS-LSS sería difícil de
abordar por su excesivo coste.
Es necesario establecer un nivel de ambición más
realista definiendo burbujas de especial interés como,
por ejemplo, alrededor de infraestructuras críticas, en
sectores de aproximación a aeropuertos, o en aquellos
eventos de concentración masiva de población
o de alta visibilidad. A día de hoy, el único modo de
dar una respuesta ágil y eficaz a esta amenaza, es desplegar
dentro de estas burbujas capacidades C-UAS
autónomas, con los protocolos de ejecución descentralizada
que permitan detectar, identificar, catalogar
y, en su caso, neutralizar amenazas de forma segura,
con la consideración adicional de que cualquier actuación
defensiva, no debe suponer un riesgo para la
seguridad pública.