184 JUAN PÉREZ CARRANDI
la actual situación de los vencidos con una cuasi exclavitud (seruitioque
subiectum).
La ceremonia es tan vergonzante que una vez recibida la noticia en
Roma se inicia espontáneamente un luto generalizado que lleva a cerrar
todas las tiendas del Foro y a paralizar la actividad pública67. De este modo,
tanto las insistentes referencias en las fuentes respecto del carácter ilegal de
los tratados de rendición firmados por las tropas romanas derrotadas, como
las expresivas muestras de pesar que la opinión pública romana manifiesta al
respecto, llevan en conjunto a aventurar que se sucederán serios correctivos
sobre los mandos romanos implicados en los hechos. En tal sentido Cicerón
afirma que los cónsules Tito Veturio Calvino y Espurio Postumio Albino, al
haber acordado una paz con el enemigo sin la previa autorización del pueblo
y el Senado romanos, fueron entregados a sus vencedores:
pacem cum Samnitibus fecerant, dediti sunt iis, iniussu enim populi
senatusque fecerant68
Incluso los tribunos de la plebe Tiberio Numicio y Quinto Maelio,
como responsables últimos de la materialización de la paz a través de su
concreta sanción, serán enviados al Samnio69. Esta medida tenía una explicación
que trasciende la del mero castigo a los responsables del tratado, pues
lo que verdaderamente pretende el Estado es romper el tratado por medio de
estas devoluciones.
Avanzamos en el tiempo y nos situamos en el 137 a.C. en Hispania, en
el transcurso de las Guerras Celtíberas. El escenario corresponde a la ciudad
íbera de Numancia, inexpugnable. En el enésimo intento por tomar la ciudad
el cónsul Mancino Hostilio acabará rindiendo en su infructuoso asedio todo
su ejército a la escasa fuerza hispana. A continuación, los numantinos harán
pasar a los romanos bajo el yugo (cum aduersus Numantinos, qui exercitus
populi Romani sub iugum miserant)70. Nuevamente, todo nace como
resultado de una capitulación pactada a través de un tratado previo que -lo
conocemos bien ya- no está reconocido por el Estado romano. Y una vez
67 Oros. III.15.5: tabernae circa forum clausae iustitiumque in foro sua sponte coeptum
prius quam indictum.
68 Cic. de off. III.109: “(…) habían acordado la paz con los samnitas tras hacer pasar nuestras
legiones bajo el yugo -lo habían hecho sin mandato del Senado y el pueblo-.”, (Trad.
Ignacio J. García Pinilla, 2014); Eutr. breu. II.9.1, refiere igualmente el carácter ilegal
de la paz: pax tamen a senatu et populo soluta est, quae cum ipsis propter necessitatem
facta fuerat.
69 Cic. de off. III.109: Ti. Numicius, Q. Maelius, qui tum tribuni pl. erant, quod eorum
auctoritate pax erat facta.
70 Ueg. I.15.
Revista de Historia Militar, 129 (2021), pp. 184-196. ISSN: 0482-5748