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186 JUAN PÉREZ CARRANDI
El monarca se decide entonces a tender una trampa a los romanos iniciando
una huida ficticia hacia el interior del reino, a lo que los itálicos responden
abandonando el asedio a Suthul y penetrando en abierta persecución en el
interior de Numidia. En ese momento el rey africano inicia la segunda fase
de su estrategia: en el transcurso de la persecución los romanos deciden
tomar alto y establecer un campamento, y la misma noche en que lo habitan
el enemigo lo rodea sorpresivamente provocando el caos en su interior76.
El plan avanza según lo previsto y desde ese momento pasa a resultar fundamental
la colaboración acordada previamente desde el interior del propio
campamento romano. En concreto nos referimos a un grupo de individuos
perteneciente a la tropa auxiliar, un reducido número de legionarios y, más
sorprendente aún, el primer centurión (primi pilum) de la tercera legión77, y
todos a través de la dirección del último habrán de hacer pasar al enemigo
por el tramo de empalizada cuya custodia le estaba encomendada al centurión78.
La estrategia se consuma y toda la fuerza invasora huye en desbandada79.
Al amanecer Aulo y Yugurta negocian las condiciones de la rendición
romana. El monarca pide una promesa formal de paz como condición al retorno
de los vencidos a Italia, pero añade, el ejército romano habrá de pasar
bajo el yugo y abandonar el reino en no más de diez días:
si secum foedus faceret, incolumis omnis sub iugum missurum; praeterea
uti diebus decem Numidia decederet80.
Salustio sostiene que la única alternativa a estos tratados (foedi) de
paz humillantes resultaría aún peor para unos ejércitos que, luego de ser derrotados,
quedan maltrechos y apenas disponen de margen de actuación, una
situación extrema que haría más probable un desenlace fatal (quia mortis
76 Sall. XXXVIII.5: milites Romani, perculsi tumultu insolito, arma capere alii, alii se
abdere, pars territos confirmare, trepidare omnibus locis.
77 Sall. XXXVIII.6: sed ex eo numero, quos paulo ante corruptos diximus, cohors una
Ligurum cum duabus turmis Thracum et paucis gregariis militibus transiere ad regem,
et centurio primi pili tertiae legionis per munitionem.
78 Sall. XXXVIII.6: quam uti defenderet acceperat locum hostibus introeundi dedit, eaque
Numidae cuncti irrupere.
79 Frente a unos y otros, traidores y fugados, el Derecho militar romano es taxativo al
prescribir la ejecución sumaria, luego de ser aplicada la degradación automática con
la correspondiente pérdida de la condición de soldados (Dig. XLIX.16.7): proditores,
transfugae plerumque capite puniuntur, et exauctorati torquentur; nam pro hoste, non
pro milite habentur.
80 Sall. XXXVIII.9: “(…) enviaría bajo el yugo a todos sanos y salvos, si hacía un pacto
con él; además que abandonara Numidia en diez días”, (Trad. Joaquín García Álvarez,
1985).
Revista de Historia Militar, 129 (2021), pp. 186-196. ISSN: 0482-5748