84 MARGARITA CIFUENTES CUENCAS
al eliminar, al menos relativamente, el principal obstáculo que hasta entonces
se venía esgrimiendo para su impedimento: el económico. El Montepío
nació con la idea de proporcionar pensiones a las viudas y huérfanos de los
oficiales fallecidos. La forma de financiarse el Montepío será detrayendo
todos los meses parte del sueldo de cada uno de los oficiales (aunque fueran
solteros).
El Montepío Militar supuso un importante avance social dentro del
Ejército, de eso no hay duda, aunque su alcance siempre estuvo supeditado
al estricto cumplimiento de gran cantidad de requisitos previos. No todas
las viudas podían disfrutar de una pensión del Montepío, sino únicamente
las viudas de oficiales con el empleo de capitán en adelante. La pensión
era la misma para todas las viudas de una misma categoría, con independencia
del número de hijos que tuvieran. Y si esta se casaba de nuevo,
perdía su derecho a la pensión58, que pasaba a sus hijos. Si un oficial moría
sin tener mujer ni hijos, en ese caso la pensión correspondía a la madre. Y
en el caso de que una mujer tuviera derecho a dos pensiones (una por su
marido y otra por su hijo), únicamente percibiría una de ellas: la que fuera
más elevada.
También estaban previstos los posibles casos de fraude. Por ello, se
estableció que las viudas cuyos maridos se hubiesen casado después de
cumplir sesenta años, no tendrían derecho a pensión, salvo que el marido
hubiese muerto en combate.
El Reglamento del Montepío estipulaba de forma estricta y detallada
los requisitos que debían reunir los oficiales para poder contraer matrimonio.
En primer lugar y antes de iniciar cualquier trámite de casamiento, se
estipulaba la necesidad del futuro esposo de solicitar una real licencia59. El
Montepío se preocupaba, además, de una forma muy especial, por la condición
social y “categoría” de las futuras esposas, probablemente con el fin de
contribuir a mantener un cierto “estatus” y lo que por entonces se entendía
como “decoro” entre los miembros de la oficialidad. Las mujeres debían ser,
o bien hijas de oficiales, o bien hijas de padres nobles o hidalgos. Si pertenecían
al estado llano, solo se permitía el matrimonio con un oficial si el padre
de la futura contrayente formaba parte de los “hombres buenos, honrados
y limpios de sangre y oficios”. Además, era requisito imprescindible que la
mujer aportara una dote, que variaba según su condición social: 20.000 reales
de vellón si era de origen noble, y 50.000 reales de vellón si pertenecía
58 Salvo que el marido hubiese muerto en combate.
59 Si se contraía matrimonio sin licencia, la viuda no tenía derecho a pensión.
Revista de Historia Militar, 129 (2021), pp. 84-102. ISSN: 0482-5748