250 ANIVERSARIO DEL CUERPO DE INGENIEROS DE LA ARMADA
ordenanza 1770 reglamento 1869 r. D. 26/03/1913 Ley 61/1967
Ingeniero general Inspector general
de ingenieros General de división vicealmirante
Ingeniero director Ingeniero inspector
de primera clase General de brigada Contralmirante
Ingeniero director/
Ingeniero en gefe (4)
Ingeniero inspector
de segunda clase Coronel Capitán de navío
Ingeniero en segundo Ingeniero jefe
de primera clase teniente coronel Capitán de fragata
Ingeniero jefe
de segunda clase Comandante Capitán de corbeta
Ingeniero ordinario Ingeniero primero Capitán teniente de navío
Ingeniero
extraordinario Ingeniero segundo teniente Alférez de navío
Ingeniero ayudante Alférez Alférez de fragata
Evolución de los empleos en el Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Pero el nuevo Cuerpo perturbó el equilibrio de poderes existente entre el
Cuerpo del Ministerio y el Cuerpo General en los arsenales. Por eso, en 1772,
Arriaga promovió la Ordenanza de S. M. para el Servicio del Cuerpo de Ingenieros
de Marina en los Departamentos, y a bordo de los Navíos de Guerra,
que desarrollaba la anterior, pero establecía que sus 45 ingenieros estaban
«agregados» al Cuerpo General y que, por tanto, usarían su uniforme y sus
empleos. Además, dedicaba un título completo a los cometidos de los ingenieros
embarcados a los que incluía en la sucesión de mando de los buques (5).
también creaba una «Academia para la instrucción de subalternos», donde
los alumnos estudiarían Matemáticas, Arquitectura, Física, navegación, etc.,
descartando la Escuela de Cadetes estipulada en la Ordenanza de 1770, y establecía
que para ingresar en el Cuerpo había que ser oficial de Marina, Infantería,
Caballería, Dragones, Artillería, ingenieros del Ejército o Milicias, realizar unos
cursos en la Academia y superar los exámenes.
(4) Ortografía de la Ordenanza de 1770.
(5) «Los Ingenieros de Marina, como Oficiales vivos, que son del Cuerpo General de la
Armada se embarcarán, quando les tocare, según su grado, antiguedad, y alternativa, que han de
seguir en todo servicio, por la que deberán mandar los navíos quando les toque, y en caso
de muerte, ó ausencia de los que les antecedan».
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