96 MARGARITA CIFUENTES CUENCAS
Esa fue la realidad en el caso de mujeres de soldados rasos y suboficiales.
Las mujeres de los oficiales gozaron de una situación algo mejor, ya
que tenían una cierta consideración social, y su situación legal y económica
era diferente, por lo general algo más desahogada. Un tiempo después, ya
en la primavera de 1813, dentro de esta categoría genérica de “mujeres de
oficiales” se operaría una clara e importante discriminación de orden político:
si el marido había jurado sumisión al rey José I, su mujer tenía derecho
a reunirse con él75. Se trataba de una forma de compensar a los súbitos del
nuevo rey, y a su vez, de animar a los oficiales que aún vacilaban si acatar o
no al nuevo monarca76.
Un grupo aparte dentro del conjunto nada homogéneo de las mujeres
“exiliadas” en Francia, y del que no queremos olvidarnos, pues era realmente
importante en número, es el de las “mozas de fortuna”, término con el que
se designaba en aquella época a las prostitutas. Se establecían en los acantonamientos
militares, buscando las grandes concentraciones de hombres,
y también merodeaban por los alrededores de los depósitos de prisioneros,
causando estragos morales y fisiológicos de toda clase y condición. Junto a
las prostitutas, aunque formando un grupo aparte, habría que añadir el compuesto
por algunas esposas y viudas, cuya moralidad se había venido abajo,
empujadas por la miseria, la soledad y la desesperación. Tanto unas como
otras causaban problemas a la administración imperial por los escándalos
que, con frecuencia, provocaban en torno a los depósitos de prisioneros,
por lo que muchas fueron expulsadas de Francia, y en algunos casos incluso
fueron encarceladas.
Entre “las depravadas” y “las virtuosas” se extendía, como es natural,
todo un arco de comportamientos humanos. Toda una gama de mujeres,
cuanto menos medianamente honestas o “imperfectamente inocentes”77,
que se dedicaban a intrigar, establecer relaciones irregulares, y aun sin prezadas
y que tendría mucha influencia en todos los países europeos. En ese Código se
compaginaban las ideas del derecho romano con las ideas moderadas de la revolución:
libertad, igualdad, abolición del feudalismo, etc. Importante es constatar que el sujeto
de derecho no era el pueblo, el colectivo, sino la persona, el individuo, lo que le daba
una gran modernidad. Como defectos del Código podemos ver que sometía a la mujer
al hombre, y no reconocía la igualdad entre los cónyuges. Era demasiado pronto. Es por
ello, por lo que la suerte de la mujer iba tan íntimamente ligada a la suerte de su marido.
75 Privilegio que no gozaban las mujeres cuyos maridos no hubiesen jurado al rey José
Bonaparte.
76 Esos oficiales “juramentados” llamaban a sus mujeres a su lado con el fin de protegerlas.
La guerra no tardaría en finalizar, y querían evitar las represalias que los patriotas podían
tomar con ellas, como mujeres de oficiales juramentados, y, por tanto, afrancesados. La
mejor opción era el exilio en Francia.
77 Son palabras del propio AYMES, Jean-René: op. cit., pág. 102.
Revista de Historia Militar, 129 (2021), pp. 96-102. ISSN: 0482-5748