Superposición de la Plataforma continental de España y Marruecos
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Estado ribereño y puede extenderse
hasta el límite de la ZEE. Sin embargo,
y en el caso de que el fondo marino lo
permita, la plataforma puede alcanzar
hasta las trescientas cincuenta millas
desde la costa, previa autorización de
la Comisión de Límites de la Plataforma
Continental de Naciones Unidas.
En esta área, el país en cuestión tiene
derecho exclusivo para la explotación
de todos los recursos del lecho y el
subsuelo. Cualquier otro país que esté
interesado en ella necesita el consentimiento
del Estado «propietario».
En el caso de que las zonas de dos
países se superpongan, se exige una
negociación entre ambos para delimitarlas
de acuerdo con el criterio de la
mediana o equidistancia, que supone
dividir las zonas en dos partes iguales.
Sin embargo, el convenio reconoce
la posibilidad de utilizar el criterio
de equidad, basado en que las zonas
en disputa deben repartirse en proporción
a la longitud de la costa desde
la que se calculan. Hasta que no se
alcanza un acuerdo, rige el criterio de
la equidistancia, como ocurre actualmente
en el caso de las aguas canarias
por el solapamiento de las zonas
española y marroquí.
La distancia entre la parte oriental de
Canarias y Marruecos es de poco más
de sesenta millas, con lo que las ZEE
nunca podrán alcanzar las doscientas
millas reconocidas y es necesario un
reparto entre los dos países. Además,
Marruecos aduce que su línea de costa
es mucho mayor que la canaria y,
por tanto, le corresponde una mayor
proporción de ZEE. En caso de no llegar
a un acuerdo, es el Tribunal Internacional
del Derecho del Mar de Hamburgo
el que toma una decisión.
Un aspecto independiente de este
convenio que afecta al reparto de las
aguas canarias y que se ha puesto de
actualidad en los últimos meses es el
de la situación jurídica del Sáhara Occidental:
para Naciones Unidas, constituye
un territorio no autónomo bajo
la supervisión del Comité Especial de
Descolonización; España, en su momento,
concedió a Marruecos la responsabilidad
como potencia administradora,
aspecto no reconocido por la
ONU; Marruecos considera el Sáhara
como parte de su territorio en lo que
se conoce como las Provincias del
Sur, a las que pretende conceder una
autonomía política según el plan presentado
ante la ONU en 2007; la Unión
Europea no reconoce el Sáhara como
parte del territorio marroquí, como se
puso de manifiesto cuando se negoció
el acuerdo pesquero UE-Marruecos.
En definitiva, la consideración
de las aguas saharauis como propias
por parte de Marruecos no cuenta
con el respaldo de la legalidad internacional.
Esta situación, sin embargo,
comienza a experimentar ciertos
cambios, al menos de facto: Estados
Unidos ha reconocido la soberanía
marroquí; Alemania considera que el
plan de autonomía es una buena vía
para resolver el conflicto; Francia ha
adoptado una postura similar, y España,
en 2022, también considera que el
plan marroquí es «la base más seria,
creíble y realista para la resolución de
esta disputa», pero sin reconocer la
soberanía marroquí.
¿QUÉ HA HECHO ESPAÑA?
En 2014, España solicitó ante Naciones
Unidas la ampliación de su
plataforma continental en Canarias
hasta las trescientas cincuenta millas
náuticas, solicitud que hasta el
momento no ha recibido respuesta.
Con dicha ampliación, la explotación
de las riquezas mineras del
monte Tropic quedaría en manos españolas.
Esta ampliación choca con
la pretensión portuguesa de ampliar
su zona al suroeste de Madeira, extensión
que no afecta a «las abuelas
de Canarias», pero, sobre todo,
se superpone a la extensión de las
aguas saharauis.
Desde 2003, existe un grupo técnico
de trabajo hispano-marroquí responsable
de establecer la delimitación de
las correspondientes zonas económicas.
Después de varios años de parálisis
y tras la última visita del presidente
Sánchez a Marruecos, se tomó la decisión
de reactivar las labores de este
grupo. En la actualidad, de forma tácita,
la división de zonas entre los dos
países se realiza según el criterio de
equidistancia.
¿QUÉ HA HECHO
MARRUECOS?
En 2007, Marruecos ratificó la Convención
sobre el Derecho del Mar,
aunque la legislación marroquí ya había
definido legalmente las diferentes
zonas en 1981 siguiendo las directrices
del convenio que se estaba