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LIBROS Y REVISTAS
tareas propias del ejercicio de la jurisdicción militar y del asesoramiento jurí-dico
al mando. Habrá que recordar que, a mediados del siglo XIX la jurisdic-ción
militar —en realidad, las dos jurisdicciones militares, la del Ejército de
Tierra y la de Marina—, eran dos de las muchas que existían en España (junto
con la eclesiástica, la de Hacienda o la de Comercio) y que poseía competen-cias
exorbitantes para los cánones actuales, ya que alcanzaba no solo a los
asuntos penales, sino también a los pleitos civiles en los que se viesen envuel-tos
militares (situación que se mantuvo hasta el Decreto de Unificación de
Fueros de 1868, que, a pesar de todo, mantuvo la jurisdicción militar para
asuntos penales propios de la milicia). Además, esas dos jurisdicciones milita-res
poseían una amplia «clientela» como consecuencia de que aquellos que
servían o habían servido en el Ejército o en la Armada conservaban toda su
vida el aforamiento a su jurisdicción especial. Se explica con ello que los
asuntos de justicia tuvieran, en el seno del Ejército y la Armada, una impor-tancia
cada vez más relevante y que se sintiera la necesidad de organizar en
cuerpos y carreras profesionales a aquellos servidores que auxiliaban al
mando en el ejercicio de la jurisdicción. Surgieron así el Cuerpo Jurídico
Militar (en el Ejército o Ramo de Guerra) y el Cuerpo Jurídico de la Armada.
La primera parte de la obra que aquí nos ocupa se dedica a describir el
origen y evolución histórica de ambos Cuerpos, poniendo de relieve que, si
el perteneciente al Ejército, de mayores dimensiones, fue el que marcó casi
siempre el camino a seguir en el proceso de organización interna, fue el de la
Armada el que dispuso de la primera norma que lo denominaba efectivamente
como «Cuerpo», el Reglamento de 1857; norma que, en el Ejército, se demoró
hasta una real orden de 1864. El último cuarto del siglo XIX, con la Restaura-ción,
fue decisivo en la consolidación de tales Cuerpos y de las carreras profe-sionales
de sus integrantes: atribución de la plena condición militar; equipara-ción
en empleos con los comunes en uno y otro ejército; ingreso por
oposición; escala cerrada (ascensos por antigüedad), etcétera.
La Guerra Civil, como trágico capítulo de nuestra historia, tuvo su lógica
influencia en ambos Cuerpos, dividiendo a sus componentes en los dos
bandos enfrentados, dedicados en cada caso al ejercicio de la jurisdicción con
los severísimos criterios que en tiempo de guerra resultaban de aplicación.
Aun así, uno y otro Cuerpo también sufrieron en sus propias carnes la radica-lización
de posturas que en el verano de 1936 llevaba tiempo alimentándose:
según nuestros cálculos, hasta trece oficiales del Cuerpo Jurídico de la Arma-da
(entre ellos el inspector general del mismo, ministro togado García-Parreño
López) fueron asesinados (sin juicio alguno) en los primeros cuatro meses de
guerra en el bando republicano; dos más murieron en Madrid con ocasión de
bombardeos; y uno —el general Berenguer de las Cajigas— fue juzgado,
condenado a muerte y ejecutado por el bando nacional al terminar la guerra.
El final de la guerra trajo consigo, en 1940, el nacimiento del Cuerpo Jurí-dico
del Aire, dotado inicialmente con una plantilla de 10 oficiales, todos ellos
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