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TEMAS GENERALES
Para contar con orientaciones detalladas sobre la gestión de los riesgos
cibernéticos, la industria marítima y la comunidad mercante en su conjunto
deberían remitirse a las directrices de la OMI a modo de recomendaciones
(MSC-FAL.1/Circ. 3, 5 de julio de 2017) y a las prescripciones de los gobier-nos
miembros y de las administraciones del Estado de abanderamiento, así
como a las normas internacionales, normas del sector y mejores prácticas
pertinentes en materia de ciberseguridad, entendiendo esta como aquella capa-cidad
de las redes y sistemas de información de resistir, con un nivel determi-nado
de fiabilidad, toda acción que comprometa la disponibilidad, autentici-dad,
integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o
tratados, o los servicios correspondientes ofrecidos por tales redes y sistemas
de información o accesibles a través de ellos. Dicho de otro modo, la capaci-dad
de resistir a un determinado ciberincidente.
Directrices de la OMI para la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos
Estas directrices facilitan recomendaciones de alto nivel sobre la gestión
de los riesgos cibernéticos para proteger el transporte marítimo, tanto de los
existentes como de los emergentes. También recogen elementos funcionales
para apoyar una gestión efectiva de estos riesgos.
El riesgo cibernético marítimo se refiere a la medida del nivel de amenaza
de un activo tecnológico por una circunstancia o suceso posible que podría
causar fallos operacionales, de seguridad o de protección del transporte marí-timo
al corromperse, perderse o ponerse en peligro información o sistemas.
(Fuente: internet)
256 Marzo