TEMAS PROFESIONALES
Resolución A.861 de 1997 de la OMI sobre el funcionamiento de los RDT
La A.861, aprobada el 27
de noviembre de 1997 por la
OMI, ratifica las normas de
funcionamiento de los regis-tradores
de datos de la travesía
de a bordo e invita e insta a
los gobiernos y armadores de
buques a que los instalen.
Como ya se ha indicado ante-riormente,
la resolución re-cuerda
que el registrador de
datos de la travesía es el siste-ma
completo, incluidos los
elementos necesarios de inter-faz
con las fuentes de entrada
de datos para procesarlos y
codificarlos, el medio final de
registro en su cápsula, la fuen-te
de energía y la fuente exclu-siva
de energía de reserva.
El RDT, según dicta esta
resolución, debe mantener
constantemente un registro
secuencial de los datos prese-leccionados
sobre las señales
de salida del equipo de a
bordo y sobre el mando y el
gobierno del buque. El medio
final de registro deberá estar
instalado en una cápsula
protectora de color bien visi-ble,
provista de un dispositivo
adecuado que facilite su loca-lización
y permita el acceso a
Visionado de varias cámaras de VDR de última gene-ración
del buque quimiquero Lilac Ray.
(Foto: Pelayo Infante)
ella tras un suceso, si bien ha
de estar protegida contra la manipulación no autorizada; al mismo tiempo,
debe ofrecer la máxima probabilidad de conservación y recuperación de los
datos registrados después de cualquier suceso.
El equipo deberá estar proyectado de manera que, siempre que sea factible,
no se pueda manipular la selección de datos de entrada en el equipo, o los
datos ya registrados, de manera que toda interferencia con la integridad de los
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