![](./pubData/source/images/pages/page75.jpg)
TEMAS PROFESIONALES
datos o con el registro, deje «huella» del intento de manipulación. Además, el
método de registro deberá ser tal que permita verificar la integridad de cada
uno de los datos registrados, activándose una alarma cuando se detecte un
error que no se pueda corregir. Generalmente, el equipo reproductor no se
encontrará montado a bordo del buque y, a efectos de la presente resolución,
no se considerará parte del RDT.
Datos de registro y continuidad del funcionamiento del VDR
A fin de garantizar que el RDT siga registrando acontecimientos durante
un suceso, deberá poder funcionar con la fuente de energía eléctrica de emer-gencia
del buque. Si se produjera un fallo en esta, el RDT debería continuar
registrando la salida del sistema de audiofrecuencia del puente utilizando una
fuente exclusiva de energía de reserva durante dos horas, al cabo de las cuales
el registro debería cesar automáticamente. Pero, en cualquier caso, todos los
datos almacenados deberán conservarse durante doce horas como mínimo,
aunque se podrán registrar otros nuevos sobreescribiendo en los datos anterio-res
a este período de doce horas.
En condiciones normales de funcionamiento, la unidad deberá ser total-mente
automática y tendrá que disponer de medios que permitan almacenar
después de un suceso los datos registrados utilizando un método adecuado,
por ejemplo, una pulsación de un botón, que garantice una grabación puntual
del proceso de registro.
Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema
de seguimiento e información sobre el tráfico marítimo
En su artículo 10 indica que los datos obtenidos de los RDT o «cajas
negras» se pondrán a disposición de la Administración marítima española y de
los órganos competentes de cualquier otro Estado miembro afectado por una
investigación llevada a cabo a raíz de un accidente que haya ocurrido en aguas
marítimas españolas.
En su anexo II expresa que los buques de pasaje, cualquiera que sea su
tamaño, así como todos los de arqueo bruto igual o superior a 300 GT que
hagan escala en un puerto español, llevarán instalado un sistema de identifica-ción
automática (SIA) de conformidad con las normas técnicas y de rendi-miento
establecidas en el capítulo V del SOLAS. Respecto al RDT, este real
decreto indica que los barcos de pasaje y todos los demás buques de arqueo
bruto igual o superior a 3.000 GT deben llevarlo instalado, cumpliendo las
normas técnicas y de rendimiento elaboradas de conformidad con el capítu-lo
V del Convenio SOLAS.
294 Marzo