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EL VDR: EQUIPO DE APOYO
PARA TAREAS DE PRACTICAJE
DE ACCIDENTES EN BUQUES
Introducción
E INVESTIGACIÓN
Raúl VILLA CARO
Doctor en Ingeniería Naval y Oceánica
(Ing.)
El que ha naufragado teme al mar aun calmado
AL como indican las enmiendas a la regla 20 del
capítulo V del Convenio SOLAS 74/88 (Safety of
Life at Sea), todos los barcos de pasaje, y en gene-ral
todos los buques mercantes de arqueo bruto
superior a 3.000 GT, que realicen viajes internacio-nales
están obligados a ir dotados de un equipo
llamado VDR o RDT (Voyage Data Recorder o
Registrador de Datos de la Travesía) para registrar
los datos de las maniobras de los buques y así
poder facilitar, entre otros fines, la investigación de
posibles accidentes que puedan producirse. Por lo
tanto, otras embarcaciones de menor porte, inclui-das
en el rango de 500 a 3.000 GT, están exentas
de la obligatoriedad de portar este sistema, aunque en algunos puertos también
suele haber buques pequeños, tipo remolcadores, que habitualmente disponen
de un VDR simplificado (S-VDR) con el que también registran datos de las
maniobras, pero en menor proporción que los que se obtienen con el VDR
tradicional. Destacar que en la actualidad a los buques de carga de arqueo
superior a 3.000 GT y construidos antes del año 2002 se les permite ir dotados
con S-VDR, un equipo que hoy en día es muy parecido al VDR tradicional.
Un VDR o S-VDR, además de cumplir con las capacidades funcionales reco-gidas
en la normativa marítima promulgada al efecto por la Organización
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