Carlos Javier Troyano Pino
de la Corte en la consideración del delito, a pesar de que otros autores
como Ambos han puesto el énfasis en la observación contraria, el hecho de
que en la tipificación de este finalmente adoptada en el artículo 8 bis del
Estatuto se recurrió a una utilización parcial de los términos incluidos en
la Resolución 3314 sobre la definición de la agresión (lista de actos de su
artículo 3). Se hizo de este modo una referencia «modulada», no completa,
a la citada resolución, evitando el artículo 4 que hubiera supuesto un rol
decisivo del Consejo de Seguridad en la determinación de la existencia de
otros actos de agresión diferentes a los listados en el artículo 3136.
por los que la competencia de la Corte para juzgar los crímenes contra la
paz se veía sometida a la autorización previa de la Sala de Cuestiones Pre-liminares,
que impide se vean afectados Estados no partes en el Estatuto»137.
proprio motu, se impide que aquellos Estados que hayan manifestado ex-presamente
se vean afectados (art. 15 bis, párr. 4) o directamente se imposibilita ejercer
la competencia sobre el delito respecto a Estados no partes en el Estatuto
(art. 15 bis, párr. 5). Quesada destaca de este modo que los principales
obstáculos para que la Corte conozca de un asunto relativo a un crimen de
agresión se hallan principalmente en los artículos 15 bis y 15 ter138, cuyos
párrafos 2 y 3 establecieron una serie de plazos para la adopción y entrada
en vigor de dichas enmiendas139.
acuerdo con un parámetro interpretativo garantista, y por otro, que se evita la aplicación
del art. 4 de la mencionada resolución que permite la discrecionalidad del Consejo de Se-guridad
papel predominante del Consejo de Seguridad en la determinación y calificación de un acto
de agresión, lo que hubiera satisfecho las pretensiones de los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad». Ibíd., p. 89.
ejercicio de la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión en los casos remitidos
por los Estados partes (proprio motu) y por el Consejo de Seguridad.
Estados partes (párr. 2, art. 15 bis y 15 ter), y se establecía, además, la condición de que se
adoptase una decisión después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados
partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto (párr. 3, art. 15 bis y
15 ter del ECPI).
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También cabría citar entre los aspectos positivos para la autonomía
Por otra parte, se incluyó, sin embargo, una serie de condicionamientos
por los que se establecía «un juego de consentimientos estatales
Así, por ejemplo, en las situaciones remitidas por los Estados partes o
su no aceptación de las enmiendas sobre el crimen de agresión
136 «La ventaja con esta fórmula, por un lado, es que se define el acto de agresión de
…. Una referencia a la Resolución 3314 en su totalidad hubiera garantizado el
137 Ibíd., p. 111.
138 Los artículos 15 bis y 15 ter del ER establecen, respectivamente, las condiciones de
139 En estas disposiciones se limitaba la competencia de la CPI a los crímenes de agre-sión
cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019