Protección por el derecho internacional humanitario de las personas privada de libertad...
En el caso de la demora injustificada de la liberación de las personas
privadas de libertad es necesario recordar que la previsión contenida en el
PA II en su artículo 5.4 contiene un cierto margen de discreccionalidad al
establecer textualmente que «si se decide liberar a personas que estén pri-vadas
de libertad, quienes lo decidan deberán tomar las medidas necesarias
Por su parte el artículo artículo 612 establece la pena de prisión de tres
a siete años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados
producidos «a quienes despoje de sus efectos a un prisionero de guerra o
persona civil internada».
Señalar que, con las mismas penas responderá, en virtud de lo estable-cido
en el artículo 615 bis, «la autoridad o jefe militar o quien actúe efec-tivamente
como tal que no adoptara las medidas a su alcance para evitar
la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de
alguno de los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este
título».
La guerra o conflicto armado como se le denomina en la actualidad
es una lacra que arrastra la humanidad desde sus orígenes, con indepen-dencia
de su legitimidad o no, lo que es un hecho evidente es que, además
de incontables daños materiales para todas las partes participantes, causa
innumerables sufrimientos personales. A la destrucción de territorios, ho-gares
y medios de subsistencia se une la pérdida de seres queridos, niños
huérfanos, viudas, excombatientes mutilados que probablemente no pue-dan
encontrar un medio de vida en el futuro.
Ante esta realidad el DHI es un intento valiosísimo de paliar estas con-secuencias
mediante la aplicación de sus normas a la conducción de las
hostilidades, en el caso de los CAI, como ha quedado expuesto, existe
un amplio desarrollo de las normas que protegen a las personas que por
cualquier razón se ven privadas de su libertad y en poder de la parte ad-versa
y además contiene unos principios inestimables que han de inspirar
la actuación de los Estados en los casos no regulados o previstos expresa-mente
en ellos, principios que como afirma Pictet, «expresan la sustancia
del tema» y «sirven de líneas directrices en los casos no previstos», lo que
no obsta para que en muchas ocasiones se incumplan sus preceptos y las
operaciones militares se realicen al margen de los principios contenidos en
sus normas reguladoras.
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para garantizar la seguridad de tales personas».
CONCLUSIONES
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019