María Esperanza Rubio Ángel
Aunque la conducta de Israel a veces se parece a la de una potencia
colonial o de un régimen de apartheid, es más correcto clasificar a
Israel como una potencia ocupante en el territorio palestino ocupado y
aplicarle las normas del derecho internacional relativas a la ocupación
(Falk R. 2006, 5-6)».
En el contexto de un CANI con un elemento extraterritorial, es de-cir,
un escenario en el que las fuerzas armadas de uno o más Estados (los
Estados «asistentes») combaten junto a las fuerzas armadas de un Estado
«anfitrión» en su territorio contra uno o más grupos armados organizados,
puede plantearse la cuestión de la aplicabilidad del DIH a los territorios de
las partes en el conflicto. Para algunos, el DIH se aplica, en principio, solo
en el territorio del Estado en el que se desarrolla el conflicto armado. Otros
sostienen que el DIH también se aplica en los territorios de los Estados
que participan extraterritorialmente en un CANI, aun cuando las hostilida-des
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se prolongue, sino que aumenta. Para algunos, la duración de la ocu-pación
permite asimilarla a una situación de colonialismo o apartheid.
vinculadas con el conflicto no tengan lugar en su propio suelo (CICR,
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019
2015, 17).
Una cuestión completamente aparte es la de las normas aplicables a las
fuerzas multinacionales presentes en un territorio en virtud de un mandato
de las Naciones Unidas. Estas fuerzas en ocasiones no prestan su apoyo a
ninguna de las partes beligerantes y «no necesariamente se convierten en
partes en el conflicto» (Vité, 2009, 87):
«Para la mayoría de los autores estas situaciones son equiva-lentes
a conflictos armados internacionales. En tanto son organiza-ciones
internacionales las que deciden, definen y llevan a cabo las
operaciones correspondientes, los conflictos en cuestión pertenecen
a la categoría de internacionales. En este caso no tiene demasiada
importancia si el adversario es un Estado o un grupo no guberna-mental
(Vité, 2009, 87)».
Para el CICR se aplicará el derecho de los CAI cuando se enfrentan
fuerzas internacionales con fuerzas gubernamentales y las aplicables a los
CANI si luchan contra grupos no estatales (Vité, 2009, 88).
Otra situación difícil de calificar se produce cuando el conflicto
entre un gobierno y un grupo armado se lleva a cabo en el territorio
de dos o más Estados con el consentimiento explícito o tácito de los
gobiernos implicados, también cabe la posibilidad de que las fuerzas