Jacobo Barja de Quiroga
término que abarca tanto la física como la psíquica; y, más aún, como diji-mos,
la existencia de otro, que es «la autodeterminación», esto es, la capacidad
de disposición. Así pues, el bien jurídico protegido se conforma con los dos
elementos indicados: la salud, en el sentido de bienestar personal, y la au-todeterminación,
cada persona tiene para disponer sobre su salud y su bienestar personal.
concepto de lesión. Como hemos señalado6, el concepto de lesión tiene
que estar estrechamente relacionado con el concepto de bien jurídico que
consideremos adecuado. De forma que si estimamos que el bien jurídico
protegido es la integridad corporal (física o psíquica) entonces cualquier
alteración o menoscabo de dicha integridad será constitutivo de lesión. Y,
por consiguiente, lesión será cualquier alteración o menoscabo de la inte-gridad
como la autodeterminación en el ámbito de la salud, esto es, del bienestar
personal, la lesión solo aparecerá cuando se afecte o menoscaben estos ele-mentos.
en la autodeterminación en el ámbito de la salud (del bienestar personal).
Desde este punto de vista, si no hay afectación en la autodeterminación en
el indicado ámbito, no puede hablarse de lesión. Esta es la posición que
consideramos correcta.
sujeto titular de derechos y obligaciones y, precisamente el delito ha de
ser una intromisión en tales derechos y obligaciones. En otras palabras,
al derecho «la persona» en tanto masa corpórea no es lo que le importa,
sino que únicamente considera relevante la afectación a «la persona» en
cuanto se afecten sus derechos y obligaciones. Por ello, todo delito es la
lesión de un derecho8. De ahí, que en el delito de lesiones lo que se afecta
es el derecho del sujeto pasivo al derecho a su propio cuerpo; su derecho a
autodeterminar sobre el mismo.
persona. 2011, pp. 168-169.
70. Feijoo Sánchez (trad.). 2003, p. 122.
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De todas estas posibilidades, a nuestro juicio, la más adecuada es con-siderar
como uno de los elementos del bien jurídico protegido «la salud»,
el bienestar personal. Si bien, junto a este elemento hemos de aceptar
que podría entonces formularse como la autodetermina-ción
de cada persona sobre su salud o, en otras palabras, la capacidad que
Íntimamente ligado con el bien jurídico protegido se encuentra el
corporal.
Pero, si estimamos más adecuado conformar el bien jurídico protegido
En este sentido, la lesión será cualquier afectación o menoscabo
En efecto, a nuestro juicio7, al derecho le interesa «la persona» en tanto
6 BARJA DE QUIROGA/GRANADOS PÉREZ, Manual … Op. cit., p. 105.
7 Véase, por ejemplo, BARJA DE QUIROGA. Los límites de la vida y la libertad de la
8 Véase, JAKOBS. «Sobre el concepto de delito contra la persona». Poder Judicial,
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019