Protección por el derecho internacional humanitario de las personas privada de libertad...
sometidas a malos tratos y cuyas condiciones materiales de detención son,
en muchos casos, inaceptables.
La protección que el derecho de Ginebra, brinda a dichas personas en
el caso de los conflictos de carácter internacional (CAI) recogida en los
convenios de Ginebra III y IV, así como en el Protocolo Adicional I en
relación al estatuto del prisionero de guerra y las personas protegidas, es
extensa y detallada, pero no ocurre así en los conflictos armados no inter-nacionales
(CANI) en los que no existe la consideración de prisionero de
guerra y a las personas privadas de libertad únicamente se les aplica, el
artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra (CG) y, en su caso, el
escueto Protocolo Adicional II.
Es por lo anterior que el objeto del presente trabajo es el análisis de si
esa normativa, por lo que se refiere a los CANI, es suficiente y adecuada o
si, por el contrario, sería necesario su desarrollo o al menos la adopción de
mecanismos para fortalecer su aplicación.
Para determinar la protección que el DHI otorga a las personas priva-das
de libertad en poder de la parte adversa es imprescindible definir, o al
menos delimitar, «las situaciones que quedan comprendidas dentro de su
ámbito material de aplicación» (Vité, 2009, 2).
Si bien la distinción más importante es la que diferencia entre con-flictos
de carácter internacional (CAI) y conflictos sin carácter interna-cional
(CANI), existen otras situaciones más controvertidas que será
preciso definir a efectos de determinar cuál será el régimen jurídico
aplicable, tales como: el control de un territorio sin presencia militar en
el terreno, la intervención extranjera en conflictos de carácter no inter-nacional,
la intervención de fuerzas multinacionales en un conflicto de
carácter no internacional, CANI que tienen lugar en territorios de va-rios
Estados, los llamados conflictos armados exportados, los conflic-tos
armados transfronterizos, o la llamada guerra contra el terrorismo
El DIH se basa en una distinción fundamental, «la que separa los CAI
de los denominados CANI también llamados internos» (Gutiérrez Espada,
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1. TIPOLOGÍA DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
(Vité, 2009, 16-27).
1.1 Ámbito De aplicación material
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019