Carlos Javier Troyano Pino
reservas, principalmente entre los países que más frecuentemente empeñan
fuerzas armadas en el exterior, varios de los cuales son además miembros
permanentes del Consejo.
de delito de agresión con la inclusión de actores no estatales no iría a priori
contra los intereses que algunas de estas potencias tratan de salvaguardar al
no ratificar las enmiendas sobre el delito. La redefinición del ilícito no su-pondrían
en el ámbito humanitario, o legitimar el empleo de la fuerza armada contra
un oponente asimétrico, inferior en fuerzas y medios, pero al que, si se
le atribuyesen debidamente los elementos analizados del delito, se podría
responsabilizar de atentar contra la paz y seguridad al incurrir en el crimen
por excelencia de entre los previstos en el derecho penal internacional.
8. CONCLUSIONES
El actual crimen de agresión contemplado en el artículo 5 del ECPI jun-to
con los demás crímenes «más graves de trascendencia para la comunidad
internacional en su conjunto» y definido en el artículo 8 bis del Estatuto de
Roma, tiene su precedente inmediato en el crimen contra la paz juzgado por el
TMI de Núremberg en 1946. En este proceso, dicho crimen fue considerado
«el crimen internacional supremo» al diferir de los demás crímenes internacio-nales
en palabras de Rodríguez-Villasante150 «una tipificación bastante aceptable del
delito de agresión», que comprende: «una definición sobre el sujeto activo cua-lificado
la acción típica (expresada bajo las fórmulas verbales de «planificar, preparar,
iniciar o realizar un acto de agresión») y un «umbral de gravedad integrado por
elementos valorativos (características, gravedad y escala) y normativo-valorati-vos
al haber surgido como mecanismo regulador de un ámbito jurídico-político tan
114
En opinión del autor, la ampliación del espectro posible de infractores
por tanto necesariamente un nuevo obstáculo y sí en cambio per-mitiría
dar cierta cobertura legal a las acciones iniciadas por dichos países
en que «contiene en sí mismo el mal acumulado de todos ellos»149.
En la primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la CPI ce-lebrada
en Kampala durante los días 31 de mayo a 11 de junio de 2010, se logró,
(como un delito de líderes políticos o militares)», una concreción sobre
(violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas)».
La criminalización del acto de agresión reviste una especial complejidad
149 REMIRO BRÓTONS . Op. cit, p. 11, refiriéndose a la «Sentencia de 30 de septiem-bre/
1 de octubre de 1946», en American Journal of Internationa/ Law. Vol. 41. 1947, p. 186.
150 RODRÍGUEZ-VILASANTE. 2010, p. 463.
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019