El crimen de agresión: análisis de los elementos del delito, su revisión para un eficaz...
presentes? La cuestión ha sido objeto de numerosos debates y durante las
Conferencias de Kampala la delegación norteamericana, que sostuvo que
la definición del crimen contenía «déficits considerables», trató de aclarar
la problemática sobre el umbral de gravedad con los entendimientos 6 y 7.
Aunque sin resolver todas las dudas, y añadiendo en parte más confusión,
la principal conclusión que parece derivarse de los mismos es la idea de
que «los tres elementos tienen que concurrir para que se haya producido
una violación manifiesta»42. En esta misma línea se orienta lo argumen-tado
por otros autores como Maculan al sostener que en la valoración del
requisito de «violación manifiesta» han de tenerse en cuenta los tres cri-terios
señalados en la disposición, matizando que mientras la «gravedad»
expresa el aspecto cualitativo y la escala el criterio cuantitativo del acto de
agresión, las «características» se refieren en cambio a los «objetivos detrás
del uso de la fuerza» y que la aplicación de los tres criterios debe hacerse
de forma conjunta43.
Finalmente, como ha señalado dicha autora, es el desarrollo que podrá
darse en un futuro en la práctica judicial de la CPI sobre el crimen de agre-sión
el que mostrará la interpretación más usual y acorde con el espíritu de
la norma que dicho organismo judicial otorgue a la determinación de los
casos de agresión44.
El acto de agresión conforme ha quedado definido y regulado en la
redacción del artículo 8 bis del Estatuto de la Corte, debe ser atribuido a un
Estado, esto es, aunque la responsabilidad penal recaiga de forma indivi-dual
en la persona o personas que han cometido las conductas constitutivas
del crimen, se asume que su actuación forma parte de un acto colectivo, el
acto de agresión, realizado por o en nombre de un Estado. En este sentido
se enuncia en el artículo 8 bis (2) que «por “acto de agresión” se entiende
el uso de la fuerza armada por un Estado» e igualmente se reitera la par-ticipación
del Estado como requisito necesario en cada uno de los hechos
constitutivos de “actos de agresión” listados en los apartados a) - g) de la
mencionada disposición45.
42 salmón Y bazay. Op. cit., p. 51.
43 maculan. Op. cit., p. 482.
44 Ibíd., p. 482.
45 reisinger, A. y Wrange, P. «The Specifity of the Crime of Aggression». En C.
Kress y S. Barriga, (eds.). The crime of Aggression: A commentary, Volume I. Cambridge:
81
4.3. L os elementos constitutivos de la conducta del Estado
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019