María Esperanza Rubio Ángel
relativo a las normas consuetudinarias de DIH aplicables en los CAI y a
los CANI, y a divulgarlo, el encargo dio su fruto en 2005, año en que se
publicó por Henckaerts J. M. y Doswald-Beck L., Customary International
Humanitarian Law (Cambridge University Press, 2005), compuesto por
dos volúmenes que contienen el conjunto de normas de DIH consuetudi-nario
recogiendo el volumen II (en inglés) todas las referencias a la práctica
recopilada en el ámbito del estudio.
y dedica el capítulo 37 «Personas privadas de libertad», normas 118 a 128,
la regulación de determinados aspectos (Henckaerts J. M., 2007, 485-510):
30
derivadas del estudio, con los respectivos comentarios el volumen I,
Por lo que se refiere a la privación de libertad contiene con carácter ge-nérico
la norma 99: «Queda prohibida la privación arbitraria de la libertad»
− Norma 118. «Se proporcionará a las personas privadas de libertad,
alimentos, agua y ropa suficientes, así como un alojamiento y la
asistencia médica convenientes».
− Norma 119. «Las mujeres privadas de libertad serán alojadas en
locales separados de los ocupados por los hombres, excepto cuan-do
estén recluidas con su familia como unidad familiar, y estarán
bajo la vigilancia inmediata de mujeres».
− Norma 120. «Los niños privados de libertad serán alojados en lo-cales
separados de los ocupados por los adultos, excepto cuando
estén recluidos con su familia como unidad familiar».
− Norma 121. «Las personas privadas de libertad deberán estar re-cluidas
en locales alejados de la zona de combate, en condiciones
higiénicas y saludables».
− Norma 122. «Queda prohibido el pillaje de las pertenencias de las
personas privadas de libertad».
− Norma 123. «Deberán registrarse los datos personales de las per-sonas
privadas de libertad».
− Norma 124. A. En los conflictos armados internacionales, se
facilitará al CICR el acceso, con regularidad, a todas las per-sonas
privadas de libertad, a fin de verificar las condiciones de
detención y de restablecer el contacto entre esas personas y sus
familiares. B. En los conflictos armados no internacionales, el
CICR puede ofrecer sus servicios a las partes en conflicto para
visitar a todas las personas privadas de libertad por razones re-lacionadas
con el conflicto, a fin de verificar las condiciones de
detención y de restablecer el contacto entre esas personas y sus
familiares.
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019