Joaquín Gil Honduvilla
parte de un órgano juzgador y sentenciador quien ha intervenido en la fase
de instrucción o preliminar por cuanto esta intervención hace surgir la ra-zonable
impresión de que el contacto con la investigación y actuaciones
preparatorias del juicio puede originar en el ánimo del juez o tribunal pre-juicios
y prevenciones respecto de la culpabilidad del imputado.
Tras las dos sentencias del TEDH anteriormente mencionadas, este
tribunal, matizó, en parte, su anterior criterio al pronunciarse en el caso
Hauschildt contra Dinamarca, Sentencia de 24 de mayo de 1989. En esta
resolución el tribunal, al analizar otro supuesto de imparcialidad objeti-va,
viene a considerar que no debe haber reglas rígidas, por lo que cual-quier
cuestión que se plantee no puede examinarse in abstracto, sino que
hay que estudiar cada caso de manera singular y pormenorizada, o lo que
es lo mismo «caso por caso», no debiendo entenderse que toda función
instructora previamente desarrollada por quien posteriormente ejerce las
funciones de juzgar implica, por sí, una contaminación del juzgador. En
concreto, en esta sentencia se analizaba el enjuiciamiento de un caso por
un juez que previamente había adoptado la prisión provisional del indi-viduo.
En este caso el TEDH afirmó que no se infringía el artículo 6.1
del CEDH, esgrimiendo que en un sistema de derecho anglosajón, como
es el danés, en el que corresponde al ministerio público la dirección de
la investigación, este tipo de decisiones no condicionan la imparcialidad
del juzgador. Este caso es llamativo, toda vez el juez sobre el que recaía
la posible contaminación por sus actuaciones previas no solo había acor-dado
la prisión, sino que la había prolongado en quince ocasiones, siem-pre
a petición del ministerio público, además decretó su incomunicación,
ordenó dos comisiones rogatorias y decretó el embargo de los bienes
del imputado. Tampoco considera el TEDH en el caso Nortier contra los
Países Bajos, Sentencia de 24 de agosto de 1993, que quede contaminado
un juez de menores por haber adoptado decisiones con anterioridad al
proceso, fundamentalmente sobre la prisión provisional, al entender que
no justificaría esta medida temores en cuanto a su posible imparcialidad
«lo que cuenta es el alcance y la naturaleza de las medidas en cuestión».
En este mismo sentido la Sentencia Saraiva de Carvalho contra Portugal,
de 22 de abril de 1994.
No obstante estas matizaciones, el TEDH, especialmente en los dere-chos
de corte continental sigue manteniendo un criterio de contaminación
entre las funciones instructoras y juzgadoras, que se han seguido aprecian-do
en sentencias como Gómez de Liaño y Botella, contra España, de 22 de
julio de 2008 o Thomann contra Suiza, o las sentencias directamente diri-gidas
a resolver este tipo de controversias dentro de la jurisdicción militar
182 Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019