María Esperanza Rubio Ángel
las violaciones graves del artículo 3 común a los CG, «no es más que la
expresión del respeto del principio de trato humano a la población civil
que no participa en las hostilidades y a los combatientes fuera de combate»
(Pignatelli Meca, 2017, 1116).
5. GARANTÍAS PROCESALES
libertad de una persona en un CANI, el artículo 3 común a los CG solo
habla expresamente del requisito del trato humano (Pejic, 2005, 358).
5.1 I nternacional: derecho convencional y derecho consuetudinario
únicamente las normas mínimas que se han de aplicar en caso de inter-namiento.
pueden poner en vigor, todas o parte de las disposiciones del IV CG. Por su
parte, el párrafo 2 del preámbulo del PII establece que «los instrumentos
internacionales relativos a los derechos humanos ofrecen a la persona hu-mana
PII especifica que, la referencia a instrumentos internacionales incluye tra-tados
Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura, así como los tratados
regionales de derechos humanos (CICR, 1998)46.
en todo caso, pero fundamentalmente a los CANI, donde las previsiones
del DIH son mucho más escasas (Pejic, 2005, 365- 373):
administrativa, a ser inscrito en el registro y a permanecer en un lugar de
internamiento o detención administrativa oficialmente reconocido. En caso
de que el detenido sea extranjero habrá de informarse al Estado del que sea
nacional. Derecho a impugnar, sin demora, la legalidad de su detención,
al examen de la legalidad del internamiento o detención administrativa lo
habrá de realizar un organismo independiente e imparcial, a la asistencia
jurídica y a que su representante asista a las deliberaciones, a que se exami-
48
La inclusión en el ECPI en su artículo 8.2.c) como crimen de guerra
Por lo que se refiere a las garantías procesales en caso de privación de
En cuanto a los CANI el artículo 3 común a los CG y el PII determinan
Si bien, en caso de acuerdos especiales las partes en conflicto
una protección fundamental» (Pejic, 2005, 360). El comentario del
adoptados por la ONU, como son el Pacto Internacional de Derechos
Pejic, propone una serie de garantías procesales que han de aplicarse
Derecho a ser informado de los motivos del internamiento o detención
46 CICR. Comentario del Protocolo II. Op. cit., 1998, párrafo 4428.
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019