Alfonso López Feria
Con carácter previo, ha de señalarse, en relación con el contenido de
los mensajes de wasap, que los mismos han de cumplir dos presupuestos
para su admisibilidad como prueba en un procedimiento judicial. De una
parte, cualquier medio de prueba que las partes propongan y que el juez
de instrucción acuerde ha de ser obtenido de forma que, ya sea directa o
indirectamente, no se violen derechos fundamentales y libertades públicas,
de manera que el primer presupuesto de la aceptación del contenido de un
wasap como prueba en un determinado procedimiento judicial, es que su
obtención se haya llevado a cabo respetando, de un lado, el derecho a la
intimidad, y, de otro, el derecho al secreto de las comunicaciones.
El segundo presupuesto de admisibilidad de mensajes de wasap, es la
preservación de la cadena de custodia en la obtención y la conservación
de la prueba, elemento fundamental para la validez y admisibilidad de la
prueba, de modo que permita acreditar su autenticidad e integridad.
Sentado lo anterior, el protocolo debería integrarse por las siguientes
actuaciones:
1. Aportación del dispositivo electrónico en el que se contenga el wa-sap
(ya se haya aportado voluntariamente, o mediante intervención
policial o judicial), garantizándose su cadena de custodia. Con los
requisitos específicos de la misma establecidos en la jurisprudencia,
entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo 587/2014, de 18 de
julio en la que se señala que «… la cadena de custodia constituye un
sistema formal de garantía que tiene por finalidad dejar constancia
de todas las actividades llevadas a cabo por cada una de las personas
que se ponen en contacto con las evidencias».
2. Transcripción de su contenido por la policía judicial —o bien por im-presión
del contenido de la pantalla, los denominados pantallazos—
bien íntegra o bien de los aspectos relevantes que decida el instructor.
Como variante, también es posible, que se lleve a cabo el volcado del
contenido del móvil por perito informático de alguno de los grupos de
policía científica; siempre que esté autorizado por resolución judicial. En
este caso la fuente de prueba se convertiría en un medio de prueba pericial,
cuyo valor probatorio puede y debe conjugarse con otros como testificales,
declaraciones de las partes o reconocimiento judicial.
diencia Provincial de Soria (Sección 1.ª) Sentencia 47/2018 de 21 mayo.
238 Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019