Doctrina legal del Consejo de Estado
onerosos, en favor de la mayor reciprocidad de intereses (Código Civil,
artículo 1289) y, finalmente, el de coherencia o interpretación normativa,
que exige que la interpretación sea internamente homogénea (Dictamen n.º
310/2018, de 11 de enero de 2019).
Todos estos cánones tienen un límite de aplicación en la regla contra
proferentem, contenida en el artículo 1288 del Código Civil que previene
que «la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá
favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad».
La regla contra proferentem tiene no obstante su ámbito propio. Viene
delimitado por la existencia de una oscuridad causada por una de las par-tes.
Cuando no la hay, no opera. No existe oscuridad causada por una de
las partes cuando la eventualmente existente deriva de la aplicación de las
cláusulas contenidas en los pliegos generales de contratación, ya que estos
tienen naturaleza reglamentaria. Por tanto, no es un mecanismo que resulte
aplicable cuando la eventual oscuridad de las cláusulas es consecuencia de
su integración con las previsiones legales y reglamentarias.
Finalmente, el Consejo de Estado ha señalado que la citada regla tam-poco
es un mecanismo de retorsión contra quien la estableció, que pueda
utilizarse como técnica encaminada a menoscabar su posición jurídica en
beneficio de la contraparte. Es técnicamente neutra.
A lo largo del año 2019, se sometieron a consulta del Consejo de Esta-do
diversos proyectos de circulares del Banco de España, de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y de la Comisión Nacional de los Merca-dos
y la Competencia (dictámenes 775/2019, de 26 de septiembre de 2019;
823/2019, de 7 de noviembre de 2019; 824/2019, de 21 de noviembre de
2019; 825, de 5 de diciembre de 2019; 836/2019, de 14 de noviembre de
2019; 837/2019, de 5 de diciembre de 2019; 942/2019, de 28 de noviembre
de 2019 y 975/2019, de 5 de diciembre de 2019). Con ocasión de dichas
consultas, el Consejo de Estado ha ido conformando un cuerpo doctrinal
sobre estas normas, que se sintetiza en los siguientes criterios:
a) La intervención del Consejo de Estado en el procedimiento de su
elaboración es la misma que en el caso de los reglamentos. En efecto, el
dictamen de este cuerpo consultivo es preceptivo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 22, números 2 y 3, de su Ley Orgánica, el cual, en su redac-ción
actual, establece que «la Comisión Permanente del Consejo de Esta-
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2. LA POTESTAD NORMATIVA DE LAS AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS INDEPENDIENTES
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019