Nuevas tecnologías e interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
3. Cotejo, bajo la fe pública del secretario relator o letrado de la Ad-ministración
de Justicia, de lo transcrito con el dispositivo que lo
contenga, con citación de las partes —debe respetarse la contradic-ción—
que deberán tener todo el material a su disposición.
Será este el momento más oportuno para la impugnación de la auten-ticidad
o integridad de la comunicación; pero en todo caso deberá llevarse
a cabo de manera que pueda practicarse la pericial oportuna por la parte
que lo solicite.
Al margen del protocolo que han ido perfilando nuestros tribunales de
justicia, no se debe olvidar que el derecho constitucionalmente protegido
en estos supuestos no es solo, como hemos advertido, el derecho a la in-timidad,
sino que, en algunos supuestos quedaría afectado el derecho al
secreto de las comunicaciones. De manera que, en dicho procedimiento
deberían incorporarse las reglas establecidas en los artículos 584 a 588 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativos a la apertura de correspon-dencia.
b) Fase de juicio oral
La regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que
contienen los artículos 588 ter a) y siguientes, relativa a la interceptación
de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, no dedica precepto algu-no
a la introducción y práctica de esta prueba en el juicio oral.
Podemos establecer las siguientes premisas:
1. Estamos en presencia de una prueba que requiere ser introducida en
el acto de juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación, publi-cidad
y contradicción. En consecuencia, tratándose de wasap de audio, se
podría proceder a la audición de las grabaciones o la lectura de sus trans-cripciones
por el secretario relator o por el letrado de la Administración de
Justicia.
La Sentencia del Tribunal Supremo 513/2010, de 2 de junio, señala
que: «Es necesario dejar claro que el material probatorio son en realidad
las cintas grabadas y no su transcripción, que solo tiene como misión per-mitir
un más fácil manejo de su contenido. Lo decisivo, por lo tanto, es
que las cintas originales están a disposición de las partes para que puedan
solicitar, previo conocimiento de su contenido, su audición total o parcial.
Las transcripciones, siempre que estén debidamente cotejadas bajo la fe
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019 239