Joaquín Gil Honduvilla
de los miembros de todo tribunal de ser imparciales en este acto clave y
solemne, que pretende resolver la controversia planteada.
No es hora de analizar los modelos procesales inquisitivo o acusatorio,
caracterizado el primero por ser el propio tribunal quien actúa de oficio,
asumiendo las facultades de acusar y de enjuiciar, mientras que en el se-gundo
estas facultades se encuentran asignadas a órganos distintos, simple-mente
señalar que conforme las exigencias de la exposición de motivos de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal no es posible obtener justicia en un pro-ceso
si quien ha de impartirla no se sitúa en una posición de imparcialidad
como tercero ajeno a los intereses en litigio y a quienes son, o pretenden
ser, sus titulares. Por esta razón el comportamiento de los miembros del tri-bunal
en el acto de la vista oral ha sido objeto de una detallada jurispruden-cia,
a veces contradictoria, que de modo casuístico podemos concretar en:
1. STS n.º 31/2011, de 2 de febrero de 2011.
Durante el enjuiciamiento de un delito de enaltecimiento del terroris-mo,
la presidenta y ponente preguntó al acusado si condenaba la violencia
de una organización terrorista, a lo que este se niega a responder en el
ejercicio de su derecho de defensa, contestando la magistrada «ya sabía yo
que no me iba a contestar a esta pregunta». Entiende el TS en el examen
de la imparcialidad, que no solo es importante el sentido de la pregunta
formulada, sino también el comentario de la magistrada, entendiendo que
esta actuación supone «opinión formada, previamente o al inicio del juicio
(…) antes de haber podido siquiera presenciar el resto de la prueba tanto
de cargo como de descargo», por lo que entiende que existe una contami-nación
objetiva de la magistrada ponente.
2. STS n.º 222/2010, de 4 de marzo.
En este supuesto, el presidente y ponente de la sala interviene en el
interrogatorio de varios acusados y de testigos efectuando valoraciones
e interrumpiendo el informe de uno de los letrados en lo relativo a la
subsunción típica al manifestar «a efectos penológicos es lo mismo ser
calificado de parte extraneus en una malversación que de autor de una
estafa». Según el TS en este caso no existe una falta de neutralidad, sino
que dicha actuación puede ser encajada dentro del ejercicio de las facul-tades
de la dirección del debate por parte del presidente del tribunal. En
este caso el TS recuerda la facultad prevista en el artículo 729.2 de la
LECrim., de proponer y practicar prueba. En este mismo sentido la STS
194 Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019