Nuevas tecnologías e interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
de las comunicaciones, de manera que la resolución judicial que autorice
la medida, no solo ha de recoger los criterios necesarios para el registro
de los dispositivos masivos de información contenida en los artículos 588
sexies a y ss., sino también los criterios necesarios para la interceptación
de las comunicaciones contenida en los artículos 588 ter a) y ss. de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019 245