Nuevas tecnologías e interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
norma fundamental, recibiendo la denominación actual, ya recogida
por nuestro Tribunal Supremo, de «Derecho del individuo al entorno
digital».
Tanto los ordenadores como los denominados teléfonos inteligentes
(los llamados smartphone) almacenan gran cantidad de datos con múltiples
funcionalidades. Este derecho del individuo al entorno digital se configura
como un derecho de nueva generación, dentro del cual encontramos distin-tos
escalones de protección jurisdiccional.
En la actualidad, en un smartphone, existen diferentes tipos de datos
que pueden incidir en el derecho a la intimidad del artículo 18.1 de nuestra
Constitución, como por ejemplo los contactos, las fotografías o los archi-vos
personales; en el derecho al secreto de las comunicaciones del artículo
18.3, tal podría ser el caso del contenido de los mensajes enviados por los
sistemas de mensajería instantánea; y en el derecho a la protección de datos
del artículo 18. 4, como determinados datos personales y de geolocaliza-ción.
Resulta frecuente, durante la fase de instrucción del procedimiento pe-nal,
que las partes soliciten la práctica de pruebas que pueden afectar al
derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y relacionados con
estos nuevos sistemas de comunicación. Tales pruebas, en muchas ocasio-nes,
son solicitadas al juez de instrucción por los letrados intervinientes en
los procedimientos, bien por el letrado defensor, al objeto de incorporar
al procedimiento pruebas que favorezcan la defensa de su defendido y le
eximan de responsabilidad; o bien por la acusación particular, al objeto de
incorporar al procedimiento pruebas determinantes de la responsabilidad
penal del investigado. Además, en no pocas ocasiones, se solicita la prác-tica
de las pruebas no ya en relación con el investigado, sino en relación
con terceras personas ajenas al procedimiento judicial y que no son parte
propiamente dicha en el procedimiento.
Por tanto, el objeto del presente estudio es delimitar:
1. Las características que ha de reunir una comunicación para que pue-da
ser acreedora de la protección del artículo 18.3, a través de una
delimitación negativa de la misma.
2. En qué supuestos el juez de instrucción puede acordar la restricción
del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
3. Perfilado lo anterior, si el contenido de las conversaciones de wasap
goza de la protección del artículo 18.3.
4. La incorporación del contenido de los wasaps al procedimiento judi-cial,
tanto en fase de instrucción como en fase de juicio oral.
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019 215