Carlos Javier Troyano Pino
minal justice. This paper deals with this crime and its effectiveness as
a mechanism for safeguarding international peace and security. Based
on the analysis of the elements of the crime, the aim is to answer the
question of whether the current configuration of the crime of aggression
is appropriate to effectively regulate the use of force in contemporary
armed conflicts.
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Keywords: Crime and act of aggression, International Law, Customary
Law, ius ad bellum, use of force.
SUMARIO
1. Introducción. 2. Hipótesis de estudio. 3. Definición del crimen: desde los ante-cedentes
de los tribunales militares internacionales a la resolución 3314. 4. La defi-nición
del crimen de agresión tras las conferencias de Kampala. 4.1. La naturaleza
dual del crimen de agresión. 4.2. La cláusula de umbral en el crimen de agresión.
4.3. Los elementos constitutivos de la conducta del Estado. 4.4. La criminalización
de los actos preparatorios. 4.5. El elemento individual: la agresión como delito es-pecial
y la cláusula del liderazgo. 4.6. El elemento subjetivo del crimen de agresión.
4.7. La relación de actos constitutivos de agresión del artículo 8 bis (2). 5. El crimen
de agresión y el empleo de la fuerza en los nuevos conflictos. 5.1. El crimen de
agresión frente a las nuevas formas de violencia. 5.2. La prohibición en el empleo
de la fuerza y su relación con el crimen de agresión. 5.2.1. La legítima defensa y
el crimen de agresión. 5.2.2. Participación de actores no estatales en actos de agre-sión.
5.2.3. La intervención humanitaria. 5.2.4. Nuevas formas de enfrentamiento
armado: ciberguerras. 5.3. Propuestas de redefinición del crimen de agresión. 6. El
crimen de agresión como mecanismo de salvaguarda de la paz y seguridad. 6.1. El
rol de la Corte Penal Internacional frente al Consejo de Seguridad. 6.2. El rol del
ECPI frente a la agresión en el marco del Derecho Internacional Humanitario. 7.
Hacia una posible evolución del delito. 8. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
La «violencia, el conflicto y su grado supremo de expresión, la guerra»
han acompañado la existencia del hombre desde sus inicios. En este sentido,
el establecimiento de regulaciones sobre su declaración, conducción y finali-zación
ha representado, en términos históricos, un hecho decisivo en la evolu-ción
de la humanidad, que culminó en 1945 con la prohibición del recurso a
la guerra como medio legítimo de resolución de los conflictos internacionales
mediante la firma de los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas1.
1 garcía picazo, P. La guerra y la paz, en teoría. Madrid: Tecnos 2016, p. 17.
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019