Manuel Rodríguez Montserrat
the evidence must be used to glimpse evidence that allows knowing the
intentionality of the investigated and condemning it without affecting the
right of the presumption of innocence.
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Keywords: disloyalty, evidence, presumption of innocence, drug control.
SUMARIO
1. Introducción. 2. El delito de deslealtad militar. 3. Pruebas para la detección del
consumo de drogas. 4. La prueba indiciaria. 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
La Unión Europea y los Estados Unidos han alcanzado un modelo polí-tico
en el que se respetan los derechos y libertades de todo individuo o grupo
de personas, que no se aprecian con la misma intensidad en otros países del
entorno. Concretamente, en España, la Constitución de 1978 ha consagrado
un «Estado social y democrático de derecho» que toma como base valores
como «la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político» (art. 1
de la Constitución Española, en adelante, CE). Todas las declaraciones de
derechos y la propia Constitución se pueden aplicar en el territorio nacional
gracias a la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Espe-cialmente,
por el trabajo desarrollado por las Fuerzas Armadas, que tienen
como misión «garantizar la soberanía e independencia de España, defender
su integridad territorial y», como no podía ser de otra manera, defender «el
ordenamiento constitucional» (art. 8 de la CE). El uso de la fuerza, ya sea pe-nal
a través de lo que se conoce como ius puniendi o a través del uso militar
denominado ius bellum, permite al Estado poder disuadir o intervenir ante
delitos o conflictos, así como ante determinadas amenazas que quebranten el
modelo de vida alcanzado cimentado en los valores citados ut supra.
Es de vital importancia para la supervivencia de cualquier Estado que sus
fuerzas armadas estén bien organizas y dotadas de los medios materiales, tec-nológicos
y humanos idóneos para la correcta ejecución de la labor que les
ha sido encomendada por la Carta Magna. Si bien, cuando se hace referencia
a los medios humanos, no se debe caer en el error de traducir los medios hu-manos
simplemente desde un punto de vista cuantitativo, relativo al grosor o
número de efectivos de los que disponen los ejércitos, sino también al ámbito
individual de todo aquel que forme parte de los ejércitos, o si se permite, a la
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019