María Esperanza Rubio Ángel
4.3.3 Prohibición detención arbitraria
enjuiciamiento y a la sanción de infracciones penales cometidas en relación
con el conflicto armado, pero nada se dice sobre la prohibición de la deten-ción
99 que «queda prohibida la privación arbitraria de la libertad», encuentra su
base convencional en el artículo 3 común a los CG y en el PII, cuando exigen
que todas las personas civiles y las personas fuera de combate sean tratadas
con humanidad siendo la privación arbitraria de la libertad incompatible con
esa exigencia (Henckaerts y Doswald-Beck, 2007, 392).
tanto a la razón inicial que ha provocado esa privación de libertad como a la
prolongación de la detención. «Una detención que se prolonga más de lo pre-visto
por la ley constituye una infracción del principio de legalidad y equiva-le
a una detención arbitraria» (Henckaerts y Doswald-Beck, 2007, 396-397).
En lo que respecta a las garantías contra la detención arbitraria «la
jurisprudencia de los órganos internacionales no permite concluir una lis-ta
de garantías procesales inderogables», pero sí pone de manifiesto, que
algunas medidas como el habeas corpus o recursos similares, así como
limitar la aplicación del régimen de incomunicación o la práctica de de-tenciones
persona puede permanecer detenida antes de pasar a disposición judicial,
evitaría que se violasen los derechos fundamentales de los detenidos (Cos-tas
4.4 T rato humano
«Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o
46
todos brutales por parte de los funcionarios encargados de los centros
de detención, o simplemente a intimidarle dado que saben que no están
obligados a presentar al detenido en un plazo breve. También la Corte
Internacional de Derechos Humanos ha manifestado reiteradamente la
importancia de que los detenidos no se vean privados de ciertos re-cursos
de protección como el habeas corpus o el recurso de amparo»
(Costas Trascasas, 2008, 237).
El artículo 6 del PII establece las garantías procesales que se aplicarán al
arbitraria. No obstante, el derecho consuetudinario recoge en su norma
El requisito de una razón válida para la privación de la libertad se refiere
por tiempo indefinido o limitar el tiempo máximo en que una
Trascasas, 2008, 239-240).
El PII dedica su título II al trato humano, según el artículo 4 del PII:
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019