El crimen de agresión: análisis de los elementos del delito, su revisión para un eficaz...
del DIH, estos son blancos legítimos que puedan ser atacados y destruidos
a voluntad, siempre y cuando se observen las normas pertinentes relativas
a la conducción de las hostilidades147.
La configuración actual del crimen de agresión, según las disposicio-nes
del artículo 8 bis del Estatuto, no permite incriminar ni las conductas
de agresión protagonizadas por actores no estatales, ni nuevas formas de
violencia o empleo de la fuerza que no tengan cabida o sean asimilables a
la relación de conductas del artículo 8 bis (2) del ECPI.
Por ello, a lo largo de los epígrafes anteriores se ha señalado cómo
diversos autores (May, Koran, Rodríguez-Villasante, Weisbord, incluso
Ambos, entre otros) han considerado, en diferente medida o bajo diversos
matices, la necesidad de que se produzca una adaptación de la definición
del delito de agresión para acomodar el ilícito a la realidad de los casos de
agresión más frecuentes que se pueden dar en el escenario internacional
actual.
A la vista de las disposiciones estatutarias sobre el crimen de agresión
y de la realidad actual de los conflictos armados se podrían vislumbrar dos
líneas de posible evolución en la definición del ilícito: por una parte que se
contemplase el uso de la fuerza armada por actores no estatales y, por otro
lado, una ampliación de la lista de conductas caracterizadas como actos de
agresión según los apartados a) - g) del mencionado artículo 8 bis (2) del
ECPI, que superase el concepto tradicional de uso de la fuerza.
En mi opinión esa posible evolución del delito de agresión sería facti-ble
si, admitiendo la nueva casuística que formaría parte del ilícito, se con-servase
la esencia actual del crimen a partir de sus características centrales
ya señaladas: sus dos planos de responsabilidad (colectiva e individual,
ambos bajo ámbitos jurídicos distintos y autónomos), su carácter especial
de crimen de líderes, la cláusula de umbral y su elemento subjetivo. Así
mismo, en la línea defendida por Ambos, se debería conservar la esencia
representada por el daño infligido o dirigido contra los bienes jurídicos que
se pretende proteger: por un lado, como principal bien jurídico a salvaguar-dar,
el mantenimiento de la paz y seguridad internacional; por otro lado, la
preservación de la vida y demás derechos fundamentales de la población
del Estado afectado.
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7. HACIA UNA POSIBLE EVOLUCIÓN DEL DELITO
147 Ibíd., pp. 4-5.
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019