Jacobo Barja de Quiroga
ellos, desde luego, el de determinar la existencia de lesión.
el legislador del resultado lesivo producido. De ahí que exista maltrato de
obra sin necesidad de atender al resultado lesivo, que puede o no haberse
producido; y, de producirse, se castigará conforme al Código Penal (mal
llamado ordinario). Esto es, como expondremos, lo que también realiza el
Código Penal: separar el maltrato de obra de la existencia de algún resul-tado
llamado bien jurídico protegido por el delito de lesiones.
III. BIEN JURIDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE LESIONES
Penal, los bienes jurídicos en él protegidos son varios.
es pacífica en la doctrina, ni tampoco es estático, sino que ha variado a lo
largo del tiempo.
que se produjera un cambio en la ordenación de las lesiones han sido pre-cisos
2. El comienzo de la reivindicación del papel de la mujer en igualdad de
derechos con el hombre; y, 3. El fin del castigo físico como forma corriente
de expresión de la autoridad, lo que fue especialmente relevante en nuestro
país durante la Dictadura, cuando a los ciudadanos se les golpeaba siste-máticamente
la casa, el profesor en el instituto, los oficiales en el Servicio Militar, la
policía y la guardia civil en la universidad o en la fábrica, y los curas en
todos los ámbitos. En este sentido, la reivindicación de la dignidad de las
personas —incluso de los sometidos a relaciones de sujeción especial— y
la prohibición de hacer daño, así in extenso, obligó a cambios legislativos
en los que todavía hoy se sigue avanzando. Son cambios que señalaron el
destierro del maltrato y de la violencia gratuita».
autores, pero la parte de las lesiones le corresponden a él, pp. 179 y ss.; en relación con la
cita, p. 186.
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Esta forma de tipificar un hecho conduce a diversos problemas, entre
Lo que es meridianamente claro es que el maltrato de obra lo separa
lesivo.
Es preciso comenzar por el concepto de lesión, o mejor aún, por el
Es necesario indicar que, dada la redacción del art. 147 del Código
La determinación del bien jurídico protegido del delito de lesiones no
Señala con su siempre acertadísima agudeza, Álvarez García4 que para
«tres acontecimientos: 1. El cambio en la concepción de la locura;
desde su nacimiento: el maestro en la escuela, los padres en
4 ÁLVAREZ GARCÍA. Derecho penal español. Parte especial I. 2.ª ed. 2011, varios
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019