María Esperanza Rubio Ángel
alimentación suele ser escasa y de mala calidad por los mismos motivos y
lo mismo ocurre respecto a la ropa, la higiene o las condiciones sanitarias.
detenidas, o se les priva, además, de un contacto significativo con el mundo
exterior», «estas circunstancias junto con la incertidumbre sobre los motivos
y la duración de la detención, así como sobre los procedimientos judiciales
que se van a aplicar, puede provocar profunda angustia a las personas priva-das
en una difícil posición, aunque en cualquier caso «es obligatorio cubrir las
necesidades básicas de las personas que arrestan y detienen, y garantizarles
un trato humano y digno» (Aeschlimann, 2005, 89).
de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y personas puestas
fuera de combate, disponiendo que han de ser tratadas con humanidad y
sin discriminación de ningún tipo, estableciendo una serie de conductas
prohibidas que atentaría a ese trato humano exigido22.
3, la esclavitud y la trata de esclavos, las penas corporales, el pillaje, la
violación, la prostitución forzada, los atentados al pudor y los actos de
terrorismo (CICR, 2015, 12-13) y además, se refiere expresamente, en el
artículo 423, a las personas que hayan sido objeto de una privación o de
una restricción de libertad o lo fueran después del conflicto, por motivos
relacionados con aquel, hasta el término de esa privación o restricción,
otorgándoles la protección prevista en los artículos 5 y 6.
higiene, y la protección contra los rigores del clima y los peligros del con-flicto
la posibilidad de autorizar a los detenidos a recibir socorros individuales
o colectivos y a practicar su religión y, cuando así lo soliciten y proceda,
recibir la asistencia espiritual y en caso de que deban trabajar, a que gocen
de condiciones de trabajo y garantías análogas a aquellas de que disfrute
la población civil local. El PII también aborda la ubicación de los estable-
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Muchas veces «no se registran debidamente los datos de las personas
de libertad y a sus familiares» (Rodenhäuser, 2016, 942-943).
La inexistencia del estatuto de prisionero de guerra coloca a las perso-nas
que han participado en las hostilidades y que son privadas de libertad
El artículo 3 común a los CG protege en toda circunstancia a las perso-nas
que no hayan participado directamente en las hostilidades, miembros
Por su parte el PII añade a la lista de actos prohibidos según el artículo
Ahora bien, dichos preceptos únicamente hacen una referencia gené-rica
al suministro de alimentos y agua, la salvaguardia de la salud y la
armado, en la misma medida que la población civil local. Contempla
22 Ver artículo 3 común CG.
23 Ver artículo 4 PII.
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019