Nuevas tecnologías e interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
municación no concluido, afectando, en consecuencia, al derecho al
secreto de las comunicaciones del artículo 18.3.
2. Si el contenido del mensaje de wasap ha sido ya leído y posterior-mente
almacenado, el conocimiento de su contenido, por similitud
con la intervención de una carta de correo postal ya abierta y al-macenada
en el domicilio del investigado, afectaría al derecho a la
intimidad y no al secreto de las comunicaciones.
Nuestro Tribunal Supremo, había seguido una línea vacilante en esta
materia, pudiendo citarse al respecto la Sentencia 884/2012, de 8 de no-viembre
que catalogaba los mensajes SMS como un correo electrónico y
consideraba que entraba de lleno en el contenido de la inviolabilidad de las
comunicaciones y participando de la misma naturaleza el MMS (Multime-dia
Messaging System).
Así, dice la referida Sentencia, que «… el contenido de los mensajes
SMS está constitucionalmente protegido no es cuestionable. El art. 2.h) de
la Directiva 2002/58 CE, 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Con-sejo,
relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la
intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, proporciona un
concepto legal de correo electrónico. Por tal debe entenderse “todo mensa-je
de texto, voz, sonido o imagen enviado a través de una red de comunica-ciones
pública que pueda almacenarse en la red o en el equipo terminal del
receptor hasta que este acceda al mismo”.
A la vista de esa delimitación conceptual no puede existir duda alguna
acerca de la catalogación del mensaje SMS como correo electrónico. Es
cierto que no todos los contenidos imaginables de mensajería mediante
teléfono móvil pueden aspirar al mismo grado de protección constitucio-nal.
No faltan casos en que el SMS se utiliza con una finalidad distinta a
la transmisión de un pensamiento o de una imagen. Pensemos en su exten-dida
utilización como forma de aviso, de comunicación, de participación
en concursos, como receptor de alarmas o de titulares de un medio de co-municación.
Pero lo que no es cuestionable —más allá de los matices que
podrían hacerse en función del momento en el que se produce la injerencia,
si esta tiene lugar cuando el texto ya ha sido leído y simplemente está
archivado— es que el mensaje de texto (Short Message System) entra de
lleno en el contenido de la inviolabilidad de las comunicaciones. También
participa de la misma naturaleza el MMS (Multimedia Messaging Sys-tem),
esto es, el mecanismo técnico que permite el envío de imágenes entre
teléfonos móviles».
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019 235