José-Leandro Martínez-Cardós Ruiz
de su liquidación. El Consejo de Estado ha afirmado que dicha potestad
pervive también como efecto reflejo de la situación contractual preexisten-te,
señalando que así lo reconoce expresamente el artículo 190 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre.
partes. Los procedimientos de interpretación tienen pues un objeto deli-mitado
quepa resolver a través de él solicitudes o pretensiones de diferente índole.
no es cauce adecuado para sustanciar las reclamaciones formuladas por
los contratistas. Desde el momento en que estos formulan una pretensión
indemnizatoria, el cauce a seguir es previsto para las reclamaciones, con
independencia de que para resolverlas deba operarse una operación inter-pretativa
una pretensión de indemnización, ni pueden, ni deben encauzarse como
solicitudes de interpretación por el hecho de que la solicitante invoque una
cláusula contractual que la Administración considera que no la ampara.
Los procedimientos para resolver reclamaciones y para interpretar un con-trato
una pretensión de indemnización. Estos, por su parte, encontrar la voluntad
común de las partes concretada en la cláusula contractual correspondiente.
durante el cumplimiento del contrato.
tiene también la de resolver las incidencias surgidas durante su cumpli-miento.
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La potestad de interpretación subsiste aún después de haberse extin-guido
el contrato. Dicha pervivencia lo es a los efectos del procedimiento
Por otra parte, la potestad de interpretar los contratos se ciñe a deter-minar
el alcance y contenido de la voluntad contractual coincidente de las
a este ámbito sin que, ni sea dable extenderlo a otros distintos, ni
En tal sentido, el Consejo de Estado tuvo ocasión de señalar en el dicta-men
945/2019, de 28 de noviembre, que el procedimiento de interpretación
de la norma o del pliego contractual. Así las cosas, las reclama-ciones
formuladas en el seno de una relación contractual que contienen
tienen objetos y finalidades distintas. Aquellos, pronunciarse sobre
También ha señalado el Consejo la necesidad de deslindar el proce-dimiento
de interpretación del de resolución de las incidencias surgidas
Junta a la prerrogativa de interpretar los contratos, la Administración
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019
Los procedimientos a seguir en los casos de interpretación del contrato
y de resolución de incidencias surgidas con ocasión de su ejecución son pa-rejos.
En ambos casos, corresponde al órgano de contratación la adopción
de la decisión pertinente previa audiencia del interesado e informes de la
Asesoría Jurídica y la Intervención —conforme previene el artículo 97 del
Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado
por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre—. Ahora bien, en el su-puesto
de interpretación, la oposición del contratista a la formulada por la