La relevancia de la prueba indiciaria en los delitos de deslealtad militar: especial referencia...
esfera espiritual. Cuando se habla del valor espiritual no se hace referencia a
las creencias políticas, religiosas, o culturales que puede tener cada individuo
por el hecho de serlo, sino a una serie de valores que deben presidir el esta-mento
militar: el honor y la lealtad. El honor es la «cualidad moral que lleva al
cumplimiento de los propios deberes respectos del prójimo y de uno mismo».
La lealtad implica el «cumplimiento de lo que exigen las leyes de fidelidad
y las del honor» (DRAE). Existen unas reglas de honor entre los miembros
de cada sociedad, no obstante, ese honor tiene un plus en el ámbito marcial.
La organización de las fuerzas armadas y el desarrollo de su actividad en los
diversos entornos operativos requiere un canal de confianza y lealtad inque-brantable
para que el proceso de toma de decisiones sea el más adecuado. Una
decisión fundamentada en información falsa o fraudulenta puede poner en pe-ligro
tanto las vidas de los miembros que constituyen las fuerzas armadas, así
como los valores y el mandato constitucional que estas tienen atribuidas. Para
muestra un botón: el hecho de no poner conscientemente en conocimiento de
los mandos irregularidades en los diversos servicios posibles, como podría ser
la no prestación de un servicio de guardia por parte de un soldado, estaría pro-vocando
que el órgano decisor no contase con la posibilidad de una grieta en la
seguridad del perímetro objeto de vigilancia y que podría dar lugar a acciones
hostiles no previstas y por lo tanto sorpresivas ante la falta de honor y lealtad
con respecto al resto de compañeros. Igualmente, la ocultación del consumo de
sustancias que alteren o modifiquen el estado mental del militar también impli-ca
un desvalor del honor y de la lealtad, pues ante determinadas situaciones se
puede ordenar la intervención armada sin que la persona esté ante las idóneas
y necesarias aptitudes que les requiera el servicio y que pueden implicar el uso
de la fuerza a través de las armas de fuego.
En base a todo lo anterior, es necesario realizar un estudio jurídico del
delito de deslealtad militar, especialmente desde el prisma de los casos de
deslealtad que se han producido cuando se han celebrado pruebas de orina
para controlar el consumo de sustancias prohibidas, ya que se requiere un
análisis de las herramientas jurídicas de las que disponen los tribunales
para enervar la presunción de inocencia de los investigados por proporcio-nar
información aparentemente verdadera, pero que en realidad es ficticia.
En el artículo 55 del Código Penal Militar se regula el delito de desleal-tad,
entendiéndose por la conducta por la que se castiga la «información
militar falsa en la que están previstos los efectos atenuantes de la retrac-
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2. EL DELITO DE DESLEALTAD MILITAR
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019