La imparcialidad objetiva de los miembros de los tribunales militares
acusado, cuando ciertamente la intención era bien distinta, conocer la rea-lidad
de lo sucedido, al no tener más prueba que un parte no ratificado. De
este modo, si el guardia declaraba en favor del recurrente, la prueba podría
ser estimada de acuerdo con la doctrina marcada por la Sala Quinta del
Tribunal Supremo, pero si la declaración del testigo ratificara los hechos
descritos por su jefe en el parte, la sentencia del tribunal podía ser recurrida
en casación alegando la falta de imparcialidad de sus miembros. Un calle-jón
con difícil salida.
El resultado de la prueba, en este caso, condujo a la estimación del
recurso contencioso ante la manifestación del guardia de su falta de pre-sencia
en los hechos relatados por el comandante de puesto en su parte, y
con ello la falta de ajuste con la realidad de lo relatado en el parte que dio
origen a la sanción impuesta y al recurso contencioso disciplinario subsi-guiente,
acreditando lo complejo de la proposición de oficio de pruebas
y de los riesgos de tomar dicha decisión, pero evitando que la resolución
fuera recurrida en casación, pues tampoco es costumbre de la abogacía
del Estado el recurrir las sentencias que no siguen sus criterios, por lo que
no conocemos cómo hubiera entendido la Sala de lo Militar del Tribunal
Supremo este caso de aportación de oficio de elementos probatorios, no
aportados por ningunas de las parte personadas.
6. CONCLUSIONES
La imparcialidad objetiva de los tribunales, y entre ellos los tribunales
militares, se convierte hoy en un tema de suma vigencia y del necesario
estudio doctrinal y jurisprudencial a la vista de la cada vez mayor sensibili-dad
en relación al contacto de los miembros de los tribunales con el objeto
del proceso.
Vista la actual jurisprudencia sobre imparcialidad objetiva tanto del
TEDH como del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, y especial-mente
desde que se ha hecho «habitual» por parte de los representantes
de las partes implicadas en los procedimientos la invocación del extremo
respeto del derecho a un juez imparcial, es necesario dotar a los tribunales
militares de una planta de vocales suficiente como para poder responder
a sus obligaciones. De este modo, los encargados de llevar a término la
anunciada reforma o transformación de la jurisdicción militar deberían te-ner
en cuenta este problema a la hora de fijar los nuevos órganos jurisdic-cionales,
tanto en la composición de las salas que deben ser encargadas del
enjuiciamiento, como en la designación de juzgados de garantías y de posi-
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019 211