Protección por el derecho internacional humanitario de las personas privada de libertad...
ne periódicamente la legalidad del mantenimiento de la decisión de deten-ción,
a comunicarse con sus familiares, a presentar peticiones y quejas por
El artículo 9. 3.º de la Constitución (CE) garantiza el principio de la
legalidad. Por su parte el artículo 25. 1.º de la CE establece, que «nadie
puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el
momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción adminis-trativa,
según la legislación vigente en aquel momento» (Calaza López,
El art. 24 CE, reconoce los derechos a la tutela judicial efectiva con
interdicción de la indefensión, a un proceso con todas las garantías y a
la defensa, y ha consagrado, entre otros, «los principios de contradicción
e igualdad de armas, imponiendo la necesidad de que todo proceso esté
presidido por la posibilidad de una efectiva y equilibrada contradicción
con la finalidad de que puedan defender sus derechos e intereses» (Calaza
López, 2011, 54).
Establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)47 en su artículo
1 que: «No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles
cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad
con las disposiciones del presente Código o de leyes especiales y en virtud
de sentencia dictada por juez competente». Consagra así el principio de
legalidad, en su acepción más amplia, lo que supone que no hay delito ni
pena sin ley previa que así lo establezca (Gómez Colomer, 1996, 66).
Respecto a las garantías procesales que amparan a los detenidos, nues-tra
legislación las recoge expresamente en el artículo 520 de la LECrim48:
− La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la for-ma
menos perjudicial para el detenido y con respeto a su honor, intimidad
e imagen y libertad de información.
47 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de En-juiciamiento
Criminal. BOE n.º 260, de 17 de septiembre de 1882. Referencia: BOE-A-
48 Este artículo fue redactado por la LO 14/1983 de 12 de diciembre, por la que se de-sarrolla
el artículo 17.3 de la Constitución, en materia de asistencia letrada al detenido y al
preso, y modificación de los artículos 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para
adaptarlo a la CE en desarrollo de los derechos fundamentales contenidos en los artículos
17 y 24.2 de dicho texto constitucional.
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lo que atañe al trato que recibe y a las condiciones de detención.
5.2 O rdenamiento jurídico español
2011, 51).
1882-6036.
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019