Alfonso López Feria
de wasap convenientemente incorporadas al proceso, al menos en los casos
siguientes:
a) En todo caso, en los supuestos de no impugnación por la parte
opuesta, interlocutora en los mensaje.
b) Necesariamente en aquellos casos de reconocimiento expreso de
la conversación y de su contenido (Sentencia de la Audiencia Pro-vincial
de Córdoba 159/2014 de 2 de abril).
c) De igual modo cuando así resultara en caso de cotejo con el otro
terminal implicado (Sentencia de la Audiencia Provincial de Bar-celona
n.º 143/2014 de 7 de mayo).
d) En los casos de contradicción, cuando exista una prueba pericial
que acredite la autenticidad y envío de la conversación de que se
trate (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 51/2013 de
23 de septiembre de 2013).
6. CONCLUSIÓN
El derecho del individuo al entorno digital es un nuevo derecho que ha
de entenderse englobado en el catálogo de derechos fundamentales y liber-tades
públicas protegidos en nuestra norma fundamental, configurándose
como un derecho de nueva generación con distintos escalones de protec-ción
jurisdiccional.
Los correos electrónicos, los sistemas de mensajería instantánea como
el SMS (Short Message Service), los MMS (Multimedia Messaging Sys-tem),
y muy especialmente, plataformas de comunicación específica como
WhatsApp han supuesto un aumento considerable de la interactividad de
los usuarios, dando origen también a nuevas formas de delincuencia liga-das
al uso de las nuevas tecnologías que desbordaban la regulación con-tenida
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Consciente de ello, la LO
13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación
de las medidas de investigación tecnológica, ha introducido una regulación
detallada de la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáti-cas
como diligencia de investigación que limita el derecho fundamental al
secreto de las comunicaciones. Dentro de estos nuevos sistemas de comu-nicación
destaca la plataforma wasap como, probablemente, el sistema de
comunicación más utilizado por los usuarios. El contenido de los mensajes
de wasap afecta tanto al derecho a la intimidad como al derecho al secreto
244 Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019