ESTRUCTURA MILITAR EN LOS TERRITORIOS DEL… 419
Comandantes Generales de Ceuta, Melilla y Larache, así como sus atribuciones
desde el punto de vista militar, teniendo en cuenta la unidad de mando
del Real Decreto de 27 Febrero último. En su artículo 1º deja claro que la
organización militar de las fuerzas en Marruecos está basada en la división
regional, para asegurar la acción eficaz e inmediata ya que los medios de
comunicación son muy difíciles o apenas inexistentes.
Los Comandantes Generales conservarán la autonomía necesaria para
la mejor ejecución y cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.
En su artículo 2º dice que el Alto Comisario tendrá, desde el punto
de vista militar, el carácter de Inspector General de todas la fuerzas de la
zona española y determinará, en líneas generales la política que haya de observarse,
de acuerdo con las instrucciones del Gobierno, quedando a cargo
de los Comandantes Generales la manera de desarrollarla en la forma que
estimen más conveniente, teniendo en cuenta las peculiares condiciones de
los habitantes de cada comarca, que nadie mejor que la Autoridad inmediata
pueda apreciar.
En su artículo 3º, se le asigna al Alto Comisario un Gabinete Militar.
Se les concede a los Comandantes Generales el mando completo de
todas sus tropas y tendrán la iniciativa de todas las operaciones de policía en
su zona, dando conocimiento al Gobierno y al Alto Comisario.
Los Comandantes Generales podrán dirigirse al Ministro de Estado
para asuntos políticos de su territorio y dependerán del Ministerio de la Guerra
para asuntos militares.
Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2021, pp. 419-448. ISSN: 0482-5748