ESTRUCTURA MILITAR EN LOS TERRITORIOS DEL… 421
Supresión del cargo de General en Jefe del Ejército de España en África
El Real Decreto de 11 de diciembre de 1918 revierte la estructura militar
anterior. En la exposición del mismo, dice que la experiencia aconseja dar
mayor flexibilidad a la organización del mando militar, en armonía con las exigencias
geográficas, facilitando sus relaciones con el Ministerio de la Guerra y
descargando al Alto Comisario de una intervención en detalle en las funciones
del mando y administración de las tropas, que puede apartar su atención de la
labor política y administrativa del Protectorado, base del éxito de su gestión.
Con esta norma, se suprime el cargo de General en Jefe del Ejército de
España en África. Se suprime el Cuartel General de este Mando. Las Fuerzas
del Ejército constituirán dos agrupaciones separadas correspondientes a las Regiones
Occidental y Oriental, bajo el mando de las Comandancias Generales de
Ceuta y Melilla. La Comandancia General de Larache conservará por ahora su
organización y separación administrativa y judicial, pero en el orden de actuación
política y militar dependerá de la Comandancia General de Ceuta.
Para los asuntos de trámite referentes al reclutamiento, organización,
administración, asistencia de las tropas y servicios del ramo de Guerra, los
Comandantes Generales de Ceuta y Melilla, como Jefes de Regiones Militares,
se entenderán con el Ministerio de la Guerra. Aunque las propuestas
que efectúen de carácter extraordinario deberán contar con el visto bueno
del Alto Comisario.
El Gabinete Militar de la Alta Comisaría continuará en sus funciones.
Toda la documentación del Cuartel General disuelto, se entregará a la
Comandancia General de Ceuta.8
Por Real Decreto de 25 de enero de 1919, el Alto Comisario ejercerá
la Inspección sobre las Autoridades Militares y Navales en el Protectorado y
en los territorios de soberanía. Las fuerzas militares le rendirán honores de
ministro de la corona.9
Por Real Decreto de 25 de agosto de 1919, para que el Alto Comisario
ejerza las funciones inspectoras asignadas con anterioridad, se considera
necesario revestirlo de atribuciones que, sin mermar la de los Comandantes
Generales, permitan la unidad de acción a que obliga el desarrollo de la
política de Protectorado.
Se le conceden atribuciones en:
− Operaciones: iniciativa en las operaciones y aprobación de los planes
militares, dejando a los Comandantes Generales la ejecución.
8 Gaceta de Madrid, RD 11 diciembre de 1918.
9 Gaceta de Madrid, RD 25 enero de 1919.
Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2021, pp. 421-448. ISSN: 0482-5748